Descubre todo lo que necesitas saber sobre la tributación de criptomonedas en 2026: normativa, obligaciones, errores y consejos para autónomos y pymes.
Introducción
En 2026 la Agencia Tributaria ha actualizado la normativa que regula la tributación de criptomonedas y otros activos digitales, obligando a declarar ganancias, pérdidas y tenencias mensuales. Conocer estas reglas evita sanciones y permite una planificación fiscal eficiente para cualquier negocio.
El problema que enfrentan empresas y autónomos
Muchos empresarios desconocen cómo contabilizar la compra, venta y custodia de criptoactivos, lo que genera errores en la declaración y posibles inspecciones.
Los errores más habituales son: no declarar ganancias en exchanges extranjeros, mezclar fondos personales y empresariales, y omitir la obligación de informar tenencias superiores a 50 000 €. Estas prácticas pueden derivar en multas que superan el 20 % del importe no declarado.
Además, la falta de documentación adecuada dificulta la justificación de la origen de los fondos ante auditorías, creando incertidumbre legal y financiera.
Qué dice la normativa
La Ley 11/2023, modificada por el Real Decreto 2026/2026, establece que todas las operaciones con criptomonedas están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto sobre Sociedades (IS) según corresponda.
Los principales requisitos son:
- Declarar cada operación de compra‑venta en el modelo 720 si el valor total supera 50 000 €.
- Incluir ganancias o pérdidas patrimoniales en la declaración anual (modelo 100 para personas físicas y modelo 200 para sociedades).
- Informar mensualmente los saldos de carteras digitales a través del nuevo modelo 2026‑CRYPTO, disponible en la sede electrónica.
Los tipos impositivos siguen siendo los habituales: 19 %‑47 % para IRPF y 25 % para IS, con la posibilidad de aplicar la deducción por inversión en activos tecnológicos emergentes.
Cómo aplicarlo en tu caso
Para cumplir con la normativa, sigue estos pasos:
- Identifica todas las plataformas donde posees criptoactivos, incluidas wallets personales y custodios corporativos.
- Registra cada transacción (fecha, tipo de activo, cantidad, valor en euros, contraparte) en un libro de registro digital.
- Calcula la ganancia o pérdida patrimonial aplicando el método FIFO (primero en entrar, primero en salir) que la Agencia reconoce como estándar.
- Introduce los resultados en el modelo 100 o 200 y, si el valor supera el umbral, completa el modelo 720.
- Presenta mensualmente el modelo 2026‑CRYPTO antes del día 20 del mes siguiente.
Utiliza nuestra calculadora gratuita de ganancias cripto para estimar la tributación antes de la presentación.
Ejemplos reales
Ejemplo de autónomo: Laura, diseñadora gráfica, compró 0,5 BTC por 20 000 € en enero y lo vendió en junio por 30 000 €. Registró la operación, calculó una ganancia de 10 000 € y la declaró en su modelo 100, aplicando el tipo del 19 % porque su base imponible total está bajo 12 500 €.
Ejemplo de empresa: TechSolutions S.L. adquirió 10 ETH por 150 000 € en 2025 y los mantuvo en su wallet corporativo. En 2026 el valor subió a 250 000 €, generando una plusvalía de 100 000 €. La compañía informó la ganancia en el modelo 200 y, al superar los 50 000 €, presentó también el modelo 720, evitando una sanción del 15 % por omisión.
Errores que debes evitar
Los fallos más frecuentes son:
- No registrar operaciones menores de 1 000 €, lo que impide una correcta liquidación.
- Confundir la valoración a tipo de cambio oficial con la del exchange utilizado, provocando desviaciones en la base imponible.
- Olvidar declarar carteras en exchanges extranjeros, lo que conlleva multas por infracción tributaria internacional.
- Utilizar el método LIFO sin justificación documental, ya que la normativa solo acepta FIFO como criterio automático.
Consejos prácticos
Para simplificar la gestión fiscal:
- Centraliza todos los activos en una o dos plataformas que ofrezcan reportes automáticos compatibles con el modelo 2026‑CRYPTO.
- Actualiza mensualmente el registro de operaciones y revisa los balances antes del 15 de cada mes.
- Contrata asesoría especializada para autónomos que incluya soporte en cripto‑tributación.
- Aprovecha la deducción del 10 % por inversión en tecnología blockchain si la actividad principal de la empresa está relacionada.
- Utiliza la calculadora de ganancias cripto para validar los importes antes de presentar la declaración.
Conclusión
La tributación de criptomonedas en 2026 exige registro riguroso, presentación puntual de los modelos 720 y 2026‑CRYPTO, y una planificación que evite sanciones. Si necesitas ayuda para adaptar tu contabilidad o deseas una revisión de tus declaraciones, contacta a nuestros expertos.
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FAQ
¿Debo declarar criptomonedas si solo las conservo en una wallet personal? Sí, la normativa obliga a informar cualquier tenencia cuyo valor supere los 50 000 € mediante el modelo 720, aunque la wallet sea personal.
¿Qué método de valoración es aceptado por la Agencia? El método FIFO (primero en entrar, primero en salir) es el criterio automático reconocido para calcular ganancias y pérdidas patrimoniales.
¿Puedo deducir inversiones en tecnología blockchain? Las empresas que destinen recursos a proyectos de blockchain pueden aplicar una deducción del 10 % sobre la inversión, siempre que se justifique documentalmente.



