Modelo 720: Guía Actualizada de Bienes en el Extranjero 2024
Inicio/Blog/Fiscal
Fiscal

Modelo 720: Guía Actualizada de Bienes en el Extranjero 2024

Gestabog·16 de junio de 2026·8 min lectura
Modelo 720: Guía Actualizada de Bienes en el Extranjero 2024

Descubra las novedades del Modelo 720 tras la sentencia del TJUE. Guía completa de bienes a declarar, plazos, sanciones y cómo cumplir correctamente.

Introducción: La Declaración de Bienes en el Extranjero y sus Novedades

En el complejo entramado de las obligaciones fiscales en España, el Modelo 720, o Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos Situados en el Extranjero, ha sido una de las herramientas más controvertidas y, a la vez, fundamentales para la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Concebido para obtener información sobre el patrimonio de los residentes fiscales españoles fuera de nuestras fronteras, su aplicación ha generado debates intensos, especialmente en lo que respecta a su régimen sancionador.

Sin embargo, el panorama del Modelo 720 experimentó un cambio sísmico a principios de 2022 con la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta resolución declaró desproporcionadas e incompatibles con el derecho de la Unión Europea ciertas características clave de su régimen sancionador, obligando a España a una profunda revisión. El Gobierno español, a través de la Ley 5/2022, de 9 de marzo, modificó la Ley General Tributaria para adecuarse a lo dictaminado por el TJUE, marcando un antes y un después en la forma en que los contribuyentes deben abordar esta declaración.

En Gestoría & Abogados, comprendemos la importancia de estar al día con estas modificaciones para asegurar el cumplimiento fiscal de nuestros clientes. Este artículo tiene como objetivo desglosar el Modelo 720 en su versión actualizada, explicando qué bienes deben declararse, quién está obligado a hacerlo, los plazos, y, crucialmente, el nuevo régimen de sanciones. Nuestro compromiso es ofrecerle una guía clara y precisa para navegar por esta obligación fiscal con total seguridad.

¿Qué es el Modelo 720 y por qué es tan relevante?

El Modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar los residentes fiscales en España para informar a la Hacienda Pública sobre los bienes y derechos de los que son titulares y que están situados en el extranjero. Es importante recalcar que esta declaración es meramente informativa; no implica el pago de impuestos adicionales por los bienes en sí, sino que su objetivo es proporcionar a la AEAT una visión clara del patrimonio exterior del contribuyente. La información recopilada es utilizada por la Administración para prevenir el fraude fiscal y detectar posibles rentas no declaradas o incrementos de patrimonio injustificados.

Su relevancia radica en que, a pesar de su naturaleza informativa, el incumplimiento de la obligación de presentarla, o la presentación incorrecta o extemporánea, ha conllevado históricamente un régimen sancionador muy severo, que, como veremos más adelante, ha sido atenuado pero no eliminado. La Hacienda española lo considera una herramienta esencial para la transparencia fiscal internacional y para asegurar que los contribuyentes españoles tributen correctamente por todas sus rentas, independientemente de dónde se generen o dónde se sitúen los activos.

Además, el Modelo 720 juega un papel fundamental en la estrategia de la AEAT para combatir la evasión fiscal en un contexto globalizado. La información declarada permite a la Administración cruzar datos con otras jurisdicciones, especialmente aquellas con las que España tiene acuerdos de intercambio de información fiscal, facilitando la detección de irregularidades y el seguimiento de flujos de capital. Por tanto, su correcta cumplimentación no es solo una obligación legal, sino una pieza clave en la estrategia global de cumplimiento tributario.

La Sentencia del TJUE y sus Consecuencias en el Modelo 720

El 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia histórica (Asunto C-788/19) que declaró que el régimen sancionador del Modelo 720 español contravenía el principio de libre circulación de capitales establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La sentencia se centró en tres aspectos principales que consideró desproporcionados:

  1. La calificación como ganancia patrimonial no justificada de los bienes no declarados, con la consiguiente imposición de la cuota íntegra.
  2. La imprescriptibilidad de la acción de la Administración para liquidar y sancionar estas ganancias.
  3. Las multas pecuniarias fijas, que eran desproporcionadamente elevadas en comparación con las sanciones aplicadas a infracciones similares en el ámbito nacional.

Esta resolución obligó a España a modificar su legislación para adecuarla al derecho de la Unión. La Ley 5/2022, de 9 de marzo, de modificación de la Ley General Tributaria, fue la respuesta legislativa para implementar los cambios necesarios. Las principales consecuencias de esta sentencia y la posterior reforma legislativa son la eliminación de la imprescriptibilidad y la adecuación de las sanciones, que pasaron de ser desorbitadas a ser proporcionales, aunque siguen siendo significativas.

La eliminación de la imprescriptibilidad significa que ahora la capacidad de la Administración para revisar, liquidar y sancionar las infracciones relacionadas con el Modelo 720 está sujeta al plazo general de prescripción de cuatro años, salvo que se demuestre ocultación o fraude. Esto proporciona una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes. Además, las multas fijas, aunque se mantienen, se han reducido considerablemente y se han eliminado las sanciones del 150% sobre la cuota que se consideraba ganancia patrimonial no justificada. Este cambio representa un alivio significativo para aquellos que, por desconocimiento o error, no habían declarado sus bienes en el extranjero en el pasado.

Bienes a Declarar y Umbrales de Obligatoriedad

La obligación de presentar el Modelo 720 surge cuando el valor conjunto de los bienes o derechos de una misma categoría supera los 50.000 euros a 31 de diciembre de cada año. Es crucial entender que este umbral se aplica por grupos de bienes, no de forma individual. Las categorías de bienes a declarar son las siguientes:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero: Incluye cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo, cuentas de crédito, y cualquier otra forma de imposición o cuenta de cualquier clase. Se debe declarar el saldo medio del último trimestre y el saldo a 31 de diciembre.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero: Esta categoría abarca acciones y participaciones en el capital social de entidades, fondos de inversión, seguros de vida o invalidez, rentas temporales o vitalicias, y cualquier otro tipo de valor o derecho representativo de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero: Se refiere a la propiedad de bienes inmuebles, así como a derechos reales sobre ellos, como el usufructo o la nuda propiedad. Se debe declarar el valor de adquisición.

Una vez que se ha presentado la declaración inicial de una categoría de bienes por superar el umbral de 50.000 euros, solo será necesario volver a presentarla en años posteriores si el saldo conjunto de esa categoría ha experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada, o si se ha dejado de ser titular de alguno de los bienes declarados o se ha adquirido uno nuevo que cambie significativamente la composición de la categoría. Si el valor disminuye o se mantiene por debajo del umbral de los 20.000 euros, no será necesario presentar una nueva declaración, a menos que se trate de la primera declaración de un nuevo grupo de bienes.

Es fundamental realizar una valoración precisa de los bienes y derechos. Para las cuentas bancarias, se consideran los saldos a 31 de diciembre y los saldos medios del último trimestre. Para valores, el valor de mercado a 31 de diciembre. Y para inmuebles, el valor de adquisición. En caso de dudas sobre la valoración, es aconsejable buscar asesoramiento profesional para evitar errores que puedan acarrear sanciones.

Obligados a Presentar el Modelo 720

La obligación de presentar el Modelo 720 recae sobre un amplio espectro de sujetos, no limitándose únicamente a los titulares directos de los bienes. La clave es la residencia fiscal en España y la titularidad o capacidad de disposición sobre los bienes en el extranjero. Específicamente, están obligados a presentar el Modelo 720:

  • Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español: Esto incluye tanto a ciudadanos españoles como a extranjeros que hayan establecido su residencia fiscal en España.
  • Entidades sin personalidad jurídica: Como comunidades de bienes o herencias yacentes, cuando sean residentes fiscales en España.
  • Representantes, autorizados o beneficiarios: Aquellas personas que, sin ser titulares directos, ostenten la representación, la autorización o la condición de beneficiario de los bienes o derechos. Por ejemplo, un apoderado en una cuenta bancaria o el beneficiario de un seguro de vida.
  • Quienes tengan el poder de disposición: Aquellos que, sin ser titulares formales, tengan la facultad de disponer de los bienes, aunque dicha facultad esté limitada. Esto es común en estructuras fiduciarias (trusts) o fundaciones constituidas en el extranjero.
  • Titulares reales: En los casos en que los bienes estén a nombre de una sociedad o entidad interpuesta, pero el control efectivo y la titularidad real recaigan sobre una persona física residente en España.

Es importante destacar que la obligación persiste incluso si los bienes se poseen a través de estructuras complejas o entidades opacas. La normativa busca identificar al beneficiario último o a la persona con capacidad de decisión sobre el patrimonio. En situaciones de cotitularidad, cada cotitular está obligado a declarar el total del valor de los bienes, indicando el porcentaje de participación.

La residencia fiscal es el criterio determinante. Si una persona deja de ser residente fiscal en España, cesa su obligación de presentar el Modelo 720, aunque deberá comunicar esta circunstancia en su última declaración. La complejidad de determinar la residencia fiscal, especialmente en casos de movilidad internacional, hace imprescindible un análisis detallado de cada situación particular para evitar incumplimientos.

Plazos y Procedimiento de Presentación

La presentación del Modelo 720 es una obligación anual, y su plazo es inamovible y estricto. La declaración debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información. Es decir, los bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2023 deben declararse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.

El procedimiento de presentación es exclusivamente telemático. Esto significa que la declaración debe realizarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando un certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Una vez presentada, la AEAT devuelve un justificante de presentación que el contribuyente debe conservar como prueba del cumplimiento de su obligación.

A la hora de cumplimentar el Modelo 720, es crucial ser meticuloso con la información. Se deben incluir datos identificativos de los bienes (número de cuenta, nombre de la entidad, dirección, país, valor, etc.), así como los datos del declarante y, en su caso, de los cotitulares o representantes. Cualquier error u omisión puede dar lugar a requerimientos de la Administración y, potencialmente, a sanciones.

Dada la complejidad de los datos a aportar y la rigurosidad del proceso, es altamente recomendable contar con el asesoramiento de profesionales especializados. En Gestoría & Abogados, ofrecemos un servicio integral para la preparación y presentación del Modelo 720, garantizando que todos los datos sean correctos y que la declaración se presente dentro del plazo establecido, evitando así posibles problemas con la Hacienda Pública. Nuestro equipo se encarga de la recopilación de la información, la valoración de los bienes y la presentación telemática, proporcionando tranquilidad y seguridad a nuestros clientes.

El Nuevo Régimen Sancionador: ¿Qué ha cambiado?

La sentencia del TJUE y la posterior reforma legislativa han transformado radicalmente el régimen sancionador del Modelo 720, haciéndolo más proporcionado y acorde con el derecho europeo. Sin embargo, es fundamental entender que, aunque las sanciones son menos draconianas, la obligación de declarar sigue siendo imperativa y el incumplimiento aún conlleva penalizaciones significativas. Las principales modificaciones son:

  1. Eliminación de la imprescriptibilidad: Los bienes no declarados en el Modelo 720 ya no se consideran ganancias patrimoniales no justificadas ni imprescriptibles. Ahora, se aplica el plazo general de prescripción de cuatro años para que la Administración pueda exigir el pago de la deuda tributaria y sus correspondientes sanciones.
  2. Modificación de las multas fijas: Se mantienen las multas fijas por no presentar la declaración, o por presentarla de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, pero sus importes se han reducido considerablemente.
    • Por no declarar o declarar fuera de plazo sin requerimiento previo: La sanción es de 200 euros por cada dato o conjunto de datos no declarado, con un mínimo de 300 euros.
    • Por declarar fuera de plazo con requerimiento previo: La sanción es de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 150 euros.
    • Por datos incompletos, inexactos o falsos: La sanción es de 20 euros por cada dato o conjunto de datos con error u omisión, con un mínimo de 300 euros.
  3. Eliminación de la imputación como ganancia patrimonial no justificada: Ya no se considera que los bienes no declarados, o declarados extemporáneamente, constituyen una ganancia patrimonial no justificada imputable al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades, con una sanción del 150% sobre la cuota resultante. Ahora, en caso de que la Administración detecte la existencia de bienes no declarados y pueda demostrar que son el origen de una renta o de un incremento patrimonial, esta se imputará al ejercicio en que se obtuvo y se aplicarán las sanciones correspondientes a la infracción tributaria principal (por ejemplo, por no declarar una renta), pero no las sanciones específicas y desproporcionadas del antiguo Modelo 720.

A pesar de la flexibilización, el mensaje de la Administración es claro: la obligación de informar sobre bienes en el extranjero sigue siendo una prioridad. La no presentación o la presentación incorrecta puede seguir acarreando sanciones económicas importantes, además de las posibles consecuencias derivadas de otras infracciones tributarias que puedan detectarse a raíz de la información omitida. Por ello, la diligencia y el cumplimiento siguen siendo esenciales.

Errores Comunes al Cumplimentar el Modelo 720 y Cómo Evitarlos

A pesar de las actualizaciones, el Modelo 720 sigue siendo una declaración compleja, y es habitual cometer errores que pueden derivar en problemas con la Agencia Tributaria. Identificar y evitar estos fallos es clave para un cumplimiento fiscal sin sobresaltos:

  • No declarar por desconocimiento del umbral: Muchos contribuyentes no son conscientes de que el umbral de 50.000 euros se aplica por grupo de bienes. Por ejemplo, tener 30.000 euros en una cuenta bancaria y 25.000 euros en acciones en el extranjero implica la obligación de declarar ambas categorías si superan los 50.000 euros individualmente, no en conjunto.
  • Olvidar ciertos tipos de bienes o derechos: Además de las cuentas y los inmuebles, muchos olvidan incluir valores (acciones, fondos de inversión), seguros de vida o rentas vitalicias que se gestionan o contratan en el extranjero.
  • Valoración incorrecta de los bienes: La forma de valorar cada categoría de bienes es específica (saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre para cuentas; valor de mercado para valores; valor de adquisición para inmuebles). Un error en la valoración puede llevar a no superar el umbral o a declararlo incorrectamente.
  • No declarar las actualizaciones: Una vez declarado un grupo de bienes, la obligación de volver a declarar surge cuando el valor conjunto de esa categoría aumenta en más de 20.000 euros respecto a la última declaración, o si se adquieren nuevos bienes. Muchos olvidan este requisito de actualización.
  • Errores en la identificación de los titulares: La obligación no recae solo en el titular formal, sino también en cotitulares, representantes, autorizados o beneficiarios. No incluir a todos los obligados puede ser un error.
  • Presentación extemporánea o incorrecta: No respetar los plazos de presentación o cometer errores formales en la declaración telemática puede dar lugar a sanciones.

Para evitar estos errores, la recomendación principal es la proactividad y el asesoramiento profesional. Revisar anualmente el patrimonio en el extranjero, identificar todas las categorías de bienes, calcular correctamente sus valores y presentar la declaración dentro del plazo son pasos esenciales. Un experto fiscal puede ayudar a identificar la obligación, valorar los bienes adecuadamente y asegurar una presentación sin errores, minimizando el riesgo de sanciones y proporcionando tranquilidad.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Modelo 720

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?

Están obligadas a presentar el Modelo 720 las personas físicas y jurídicas residentes en España, así como las entidades sin personalidad jurídica, que sean titulares, cotitulares, representantes, autorizados, beneficiarios o tengan poder de disposición sobre bienes y derechos situados en el extranjero, cuyo valor conjunto por cada categoría de bienes supere los 50.000 euros a 31 de diciembre del año al que se refiere la declaración.

¿Qué bienes se deben declarar en el Modelo 720?

Se deben declarar tres categorías de bienes: 1) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (saldos a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre). 2) Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. 3) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (valor de adquisición).

¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 720?

El plazo de presentación del Modelo 720 es anual, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información. Por ejemplo, para los bienes a 31 de diciembre de 2023, la declaración debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.

¿Qué ocurre si no presento el Modelo 720 o lo hago incorrectamente?

A pesar de la reciente reforma, el incumplimiento sigue llevando aparejadas sanciones. Por no presentar la declaración o hacerlo fuera de plazo sin requerimiento previo, la multa es de 200 euros por cada dato o conjunto de datos no declarado, con un mínimo de 300 euros. Por presentar datos incompletos, inexactos o falsos, la multa es de 20 euros por cada dato erróneo, con un mínimo de 300 euros. Además, la Administración puede liquidar los impuestos correspondientes si detecta rentas o ganancias patrimoniales no declaradas relacionadas con esos bienes.

¿Necesito declarar si mis bienes en el extranjero no superan los 50.000 euros?

No, si el valor conjunto de los bienes y derechos de cada una de las tres categorías no supera los 50.000 euros a 31 de diciembre, no existe obligación de presentar el Modelo 720. Es importante recordar que el umbral se aplica a cada categoría de bienes de forma independiente.

Conclusión: Cumplimiento y Seguridad Jurídica con Gestoría & Abogados

El Modelo 720 ha sido, y sigue siendo, una obligación fiscal de gran calado para los residentes en España con patrimonio en el extranjero. Aunque la sentencia del TJUE y la posterior reforma legislativa han mitigado las sanciones más desproporcionadas, la esencia de la obligación se mantiene intacta: la necesidad de informar a la Hacienda Pública sobre estos bienes. Ignorar esta declaración o presentarla de forma incorrecta sigue exponiendo a los contribuyentes a riesgos y sanciones, si bien ahora más razonables.

En Gestoría & Abogados, somos conscientes de la complejidad que puede suponer para muchos contribuyentes la correcta cumplimentación de esta declaración. Desde la identificación de los bienes a declarar y su correcta valoración, hasta la presentación telemática dentro de los plazos establecidos, cada paso requiere un conocimiento profundo de la normativa fiscal y de las últimas actualizaciones.

Nuestro equipo de expertos fiscales está a su disposición para asesorarle en todo lo relacionado con el Modelo 720. Le ayudaremos a determinar si está obligado a presentarlo, qué bienes debe incluir, cómo valorarlos correctamente y nos encargaremos de toda la tramitación, garantizando un cumplimiento fiscal riguroso y una total tranquilidad para usted. No deje su seguridad jurídica al azar; confíe en profesionales que le mantendrán al día y protegerán sus intereses.

Contacte con Gestoría & Abogados hoy mismo para una consulta personalizada y asegure la correcta gestión de sus obligaciones fiscales internacionales.

Artículos relacionados

¿Tienes dudas sobre este tema?

Cuéntanos tu caso y te respondemos en menos de 24 horas. Sin compromiso.

Consulta gratuita

Sin compromiso · Te respondemos en 24h

Al enviar aceptas nuestra política de privacidad. Tus datos son confidenciales.

Modelo 720: Guía Actualizada de Bienes en el Extranjero 2024 | Gestoría & Abogados | Gestoria & Abogados