Descubre paso a paso cómo aplicar la ayuda de 5.500‑9.500 € a contratos fijo‑discontinuos en la Comunidad de Madrid y evita errores comunes.
Introducción
María López, propietaria de Estaciones Verdes S.L., una empresa dedicada al alquiler de equipos de jardinería para eventos al aire libre, necesita reforzar su plantilla durante la temporada alta (abril‑octubre). Su objetivo es contratar personal bajo la modalidad de contrato fijo‑discontinuo y, al mismo tiempo, acceder a la ayuda de contratación indefinida que ofrece la Comunidad de Madrid, de entre 5.500 € y 9.500 € según el colectivo. En este artículo analizamos, paso a paso, la compatibilidad entre ambos instrumentos y los requisitos legales que debe cumplir.
La situación
María cuenta con 12 empleados en plantilla permanente y prevé la necesidad de incorporar a 3 operarios de jardinería exclusivamente para la temporada de eventos. La empresa tiene su sede en Alcorcón (población > 20.000) y está al día en sus obligaciones con la Seguridad Social. Su intención es firmar contratos fijos‑discontinuos, que en la práctica se consideran indefinidos a efectos de la ayuda de contratación. Además, quiere conocer los plazos de llamamiento y las obligaciones de mantenimiento para evitar posibles reintegros.
La ayuda que aplica
La Comunidad de Madrid, en el programa “Contratación indefinida 2026”, establece una subvención de 5.500 € a 9.500 € por trabajador, según el colectivo al que pertenezca. Los importes se incrementan de la siguiente manera:
- +500 € para mujeres.
- +500 € por cargas familiares.
- +1.000 € para madres monoparentales o familias numerosas.
- +2.000 € para el primer empleado contratado por la empresa.
Para que el contrato sea elegible, la contratación debe formalizarse bajo la modalidad de contrato indefinido. La normativa permite que los contratos fijos‑discontinuos, al considerarse indefinidos a efectos de la ayuda, cumplan este requisito siempre que se respeten los criterios de duración y de llamamiento.
Paso a paso
- Verificar la elegibilidad de la empresa. La entidad debe estar dada de alta en la Comunidad de Madrid, con al menos 6 meses de actividad continua y sin antecedentes de sanciones graves en materia laboral.
- Seleccionar el colectivo. Identificar si los operarios encajan en los grupos prioritarios (mujeres, madres monoparentales, etc.) para maximizar la ayuda.
- Redactar el contrato fijo‑discontinuo. Incluir cláusula de carácter indefinido, especificar la jornada, el período de actividad (ej. abril‑octubre) y la obligación de llamamiento previo a cada temporada.
- Comunicar la alta a la Seguridad Social. La alta debe realizarse antes del primer día de trabajo y, para la ayuda, dentro del plazo de un mes desde la fecha de alta.
- Presentar la solicitud de ayuda. Descargar el formulario “Solicitud de subvención a la contratación indefinida” en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, adjuntar copia del contrato, la nómina y la certificación de la Cámara de Comercio.
- Esperar la resolución. La administración dispone de 30 días hábiles para notificar la concesión.
- Llamamiento. Antes de iniciar cada periodo discontinuo, la empresa debe notificar al trabajador al menos 15 días naturales el comienzo de la actividad y registrar la jornada en la plataforma “Gestión de contratos fijos‑discontinuos”.
- Control y justificación. Conservar los recibos de nómina, los justificantes de llamamiento y cualquier incidencia para poder responder a una posible auditoría.
- Reembolso. Una vez acreditado el cumplimiento, la ayuda se abona en dos plazos iguales, a 30 y 60 días de la validación.
Claves legales
El marco jurídico que sustenta la compatibilidad entre el contrato fijo‑discontinuo y la ayuda de contratación indefinida se compone de tres normas principales:
- Real Decreto 1620/2023, de 23 de noviembre. Define el contrato fijo‑discontinuo como “contrato de duración indefinida cuyo tiempo de trabajo se reparte en periodos alternados de actividad y de inactividad”. La ley establece la obligación de llamamiento con un preaviso mínimo de 15 días.
- Orden de la Comunidad de Madrid 12/2026, de 5 de enero. Regula la “Ayuda a la contratación indefinida” y especifica que los contratos fijos‑discontinuos son admisibles siempre que la empresa garantice la continuidad del puesto durante el periodo de actividad.
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 15. Reconoce el carácter indefinido del contrato cuando no exista un término pactado. En el caso de los fijos‑discontinuos, la ausencia de fecha de finalización convierte al puesto en indefinido a efectos de la ayuda.
Requisitos legales exactos para la ayuda:
- Empresa con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
- Actividad económica clasificada como “servicios de ocio y recreación” (CNAE 9202).
- Al menos 6 meses de actividad ininterrumpida antes de la solicitud.
- Contratación de trabajador con contrato indefinido (fijo‑discontinuo admitido).
- Alta en la Seguridad Social y cotización al régimen general desde el primer día de trabajo.
- Presentación de la solicitud dentro del plazo de un mes desde la fecha de alta.
Obligaciones de mantenimiento y riesgos de reintegro:
- El puesto debe mantenerse activo durante al menos el 70 % del tiempo de actividad previsto en el contrato.
- El empleador debe cumplir con los llamamientos en cada temporada; la falta de notificación o la ausencia del trabajador sin causa justificada puede conllevar la devolución total o parcial de la subvención.
- En caso de despido disciplinario o extinción del contrato antes de los 12 meses, la ayuda debe ser reintegrada íntegramente.
Errores frecuentes
- Confundir el contrato fijo‑discontinuo con el temporal. El temporal no se considera indefinido y, por tanto, no es elegible para la ayuda.
- Omitir el preaviso de llamamiento. No notificar al trabajador con al menos 15 días de antelación genera la pérdida del derecho a la subvención.
- Presentar la solicitud fuera del plazo de un mes. La ayuda se rechaza automáticamente y la empresa pierde la oportunidad de recibir el incentivo.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo combinar la ayuda de contratación indefinida con la tarifa cero? No. La normativa indica que la “Tarifa Cero” es incompatible con cualquier forma de pago único o subvención a la contratación.
- ¿Qué ocurre si el trabajador no asiste a alguna temporada? Si la ausencia no está justificada, la empresa debe devolver la parte proporcional de la ayuda correspondiente al periodo no trabajado.
- ¿La ayuda se puede prorratear si el contrato se firma a mitad de temporada? Sí, siempre que el llamamiento se realice y se respeten los 15 días de preaviso. La subvención se calculará sobre los días efectivamente trabajados.
- ¿Existe un límite de trabajadores beneficiados por empresa? La ayuda permite un máximo de 5 contratos por empresa en el mismo ejercicio fiscal, siempre que se cumplan los requisitos de elegibilidad.
- ¿Cómo se justifica el cumplimiento de la normativa ante una inspección? Conservar la documentación del contrato, los justificantes de llamamiento, las nóminas y el informe de cumplimiento emitido por la Consejería de Empleo.
Conclusión
El contrato fijo‑discontinuo resulta una herramienta eficaz para empresas estacionales que desean acceder a la ayuda de contratación indefinida de la Comunidad de Madrid. Cumplir con los requisitos legales, respetar los plazos de llamamiento y mantener la documentación al día son condiciones sine qua non para evitar reintegros y maximizar el beneficio económico.
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Este contenido es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos concretos, especialmente en extranjería o contratación, consulte con un profesional colegiado.



