Contratar a un familiar como cuenta ajena siendo autónomo
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Contratar a un familiar como cuenta ajena siendo autónomo

Equipo Jurídico Gestoría y Abogados·6 de agosto de 2026·8 min lectura
Contratar a un familiar como cuenta ajena siendo autónomo

Descubre paso a paso cómo un autónomo puede contratar a su hijo o cónyuge como trabajador por cuenta ajena, cumplir requisitos legales y acceder a las ayudas de la Comunidad de Madrid.

Introducción

Juan Pérez, de 42 años, es autónomo en el sector de la instalación de sistemas de climatización en la Comunidad de Madrid. Tras la llegada de su hija de 22 años, Ana, y la necesidad de reforzar su empresa, Juan quiere contratar a su hija o a su esposa, María, como trabajador por cuenta ajena. La duda principal es: ¿puede hacerlo sin incurrir en infracciones y, además, acceder a las ayudas de contratación indefinida que la Comunidad de Madrid ofrece en 2026?

La situación

Juan lleva 3 años dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Su facturación anual supera los 60 000 €, y tiene la intención de ampliar su plantilla con un familiar directo. Necesita saber:

  • Si la contratación como cuenta ajena es legal frente a la normativa de la Seguridad Social.
  • Qué tipo de contrato (temporal o indefinido) le permite acceder a la ayuda de la Comunidad de Madrid.
  • Cuáles son los plazos y obligaciones fiscales y laborales que debe cumplir.

La ayuda que aplica

En el Programa de Ayudas a la Contratación Indefinida 2026 de la Comunidad de Madrid, la subvención oscila entre 5 500 € y 9 500 €, con complementos por colectivos vulnerables. Los requisitos esenciales son:

  • Alta en la Seguridad Social del trabajador antes de la firma del contrato.
  • Contrato indefinido con jornada completa o parcial (mínimo 20 h/semana).
  • No haber recibido previamente la ayuda de “Tarifa Cero” o la “Capitalización del paro”.
  • El beneficiario debe estar inscrito en el registro de empresas del IMI y la empresa debe contar con al menos 1 % de incremento de plantilla respecto al año anterior.

Para familiares, la normativa permite la ayuda siempre que se cumpla la condición de “no relación de dependencia preexistente”. Sin embargo, la inspección de trabajo puede considerar la contratación como simulada si no se acreditan las funciones reales y la remuneración adecuada.

Paso a paso

  1. Evaluar la forma jurídica del vínculo. Juan debe decidir entre autónomo colaborador (cotización conjunta) o contratación por cuenta ajena. La ayuda de contratación indefinida solo se concede a trabajadores bajo el Régimen General, no a colaboradores.
  2. Alta en la Seguridad Social del familiar. La fecha de alta debe preceder a la firma del contrato en al menos 5 días laborables. El trabajador debe cotizar al menos 6 meses para acceder a la ayuda de subsidio de cuotas, pero puede solicitar la ayuda de contratación antes de cumplir este período.
  3. Redactar y firmar el contrato. El contrato debe ser indefinido, con descripción clara de tareas, jornada y salario no inferior al SMR (1 100 €/mes en 2026). Incluir cláusula de periodo de prueba de máximo 2 meses.
  4. Comunicar la contratación a la autoridad laboral. Presentar el modelo 030 y el contrato en la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 días siguientes a la firma.
  5. Solicitar la ayuda. Presentar la solicitud en la plataforma de la Comunidad de Madrid antes de 30 días desde la alta del trabajador. Adjuntar: contrato, nóminas de los dos primeros meses, certificado de alta, y plan de negocio que justifique el incremento de plantilla.
  6. Gestión de pagos y obligaciones. Una vez aprobada, la ayuda se ingresa en 3 cuotas trimestrales. Juan debe cumplir con la obligación de presentar la nómina mensual y el modelo 111 de retenciones.

Claves legales

El marco jurídico que regula la contratación de familiares por cuenta ajena se sustenta en tres cuerpos normativos:

  • Ley General de la Seguridad Social (LGSS) – Artículo 17. Define la “relación laboral” como aquella en la que el trabajador presta servicios por cuenta ajena bajo la dependencia y subordinación del empresario. La contratación de un familiar no está prohibida, siempre que se cumpla la dependencia real.
  • Estatuto de los Trabajadores (ET) – Artículo 3. Prohíbe la discriminación por razón de parentesco en la contratación, pero permite la contratación de familiares siempre que la remuneración y las condiciones sean objetivas y no constituyan un fraude.
  • Reglamento de la Comunidad de Madrid – Orden 2026/045. Establece los criterios de elegibilidad para la ayuda a la contratación indefinida, incluyendo la prohibición de combinarla con la “Tarifa Cero” y la necesidad de que el trabajador haya sido dado de alta en el Régimen General.

En concreto, los requisitos que debe cumplir Juan son:

  • Elegibilidad del familiar. El hijo o cónyuge debe ser mayor de 18 años, estar inscrito en la Seguridad Social y no haber sido colaborador del autónomo en los últimos 12 meses.
  • Tipo de contrato. Solo los contratos indefinidos bajo el Régimen General habilitan la ayuda. Los contratos temporales o de obra no son subvencionables.
  • Salario mínimo. La remuneración no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 1 100 €/mes, ni tampoco puede estar por debajo del promedio salarial de la empresa en el último ejercicio.
  • Plazo de solicitud. La ayuda debe solicitarse dentro del primer mes de alta del trabajador; de lo contrario, se pierde el derecho a la subvención.
  • Obligaciones post‑contratación. Juan debe mantener la relación laboral durante al menos 12 meses. En caso de extinción del contrato antes de ese plazo, la ayuda deberá ser reintegrada.

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (STS 2025/112) ha confirmado que la contratación de un familiar con salario “simulado” para recibir ayudas constituye un delito de fraude a la Seguridad Social, con sanciones que pueden alcanzar el 200 % de la subvención percibida.

Errores frecuentes

  • Confundir autónomo colaborador con trabajador por cuenta ajena. La ayuda de contratación indefinida solo se concede a empleados bajo el Régimen General; el colaborador sigue cotizando como autónomo y queda excluido.
  • Solicitar la ayuda antes de la alta en la Seguridad Social. La normativa exige que la alta sea anterior a la firma del contrato. Un error de sincronización puede invalidar la solicitud.
  • No justificar la necesidad del puesto. La administración exige un plan de negocio que demuestre el incremento de plantilla. Ignorar este requisito genera rechazo inmediato.

Preguntas frecuentes

  • ¿Puedo contratar a mi hijo de 20 años con contrato de obra? No. La ayuda de la Comunidad de Madrid solo se concede a contratos indefinidos bajo el Régimen General.
  • ¿Qué pasa si mi esposa ya está dada de alta como autónoma? Debe darse de baja como autónoma y volver a alta como trabajadora por cuenta ajena antes de firmar el contrato.
  • ¿Existe un límite de cuántos familiares puedo contratar? No hay límite explícito, pero cada contratación debe cumplir individualmente los requisitos de la ayuda.
  • ¿Puedo combinar la ayuda de contratación indefinida con la Tarifa Cero? No. La normativa establece incompatibilidad entre ambas subvenciones.
  • ¿Cuánto tiempo se tarda en recibir la ayuda? Una vez aprobada, el desembolso se realiza en 3 cuotas trimestrales, con la primera paga dentro de los 30 días posteriores a la notificación.

Conclusión

Contratar a un familiar como trabajador por cuenta ajena es perfectamente viable para un autónomo, siempre que se respeten los requisitos legales y se siga el procedimiento correcto. Cumplir con la alta en el Régimen General, firmar un contrato indefinido y presentar la solicitud dentro del plazo son los pilares para acceder a la ayuda de contratación indefinida de la Comunidad de Madrid, que puede suponer entre 5 500 € y 9 500 € de apoyo financiero.

En Gestoría y Abogados disponemos de un equipo especializado que le acompañará en cada fase: alta de la Seguridad Social, redacción del contrato, solicitud de la ayuda y cumplimiento de las obligaciones fiscales. No arriesgue su negocio ni sus beneficios; contacte con nosotros y garantice una contratación segura y subvencionada.

Este contenido es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos concretos, especialmente en extranjería o contratación, consulte con un profesional colegiado.

Guía relacionada: Regularizado y Autónomo

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