El modelo 390 es el resumen anual del IVA que deben presentar autónomos y empresas en 2026. Conoce fechas límite y los pasos para declararlo sin errores.
El cierre de cada ejercicio fiscal trae consigo una serie de obligaciones tributarias que autónomos y empresas deben cumplir rigurosamente. Entre estas, el Modelo 390, la Declaración‑resumen anual del IVA, se erige como una de las más importantes. Aunque no implica un pago o una devolución directa, su correcta presentación es crucial para la transparencia fiscal y el cumplimiento normativo ante la Agencia Tributaria. Comprender su propósito, quiénes están obligados a presentarlo y cuáles son los plazos y detalles para su cumplimentación es fundamental para evitar errores y posibles sanciones.
En este artículo, desde Gestoría & Abogados, desglosaremos todo lo que necesita saber sobre el Modelo 390, centrándonos en su presentación para el año 2026, que corresponde a las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal 2025. Le proporcionaremos una guía clara para que tanto autónomos como empresas puedan afrontar esta obligación con seguridad y confianza.
¿Qué es el Modelo 390 y Cuál es su Propósito?
El Modelo 390 es la Declaración‑resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Su función principal es recopilar y consolidar toda la información relativa al IVA devengado (el que se cobra a los clientes) y al IVA soportado (el que se paga a los proveedores) a lo largo de un año natural. Es, en esencia, un resumen de todas las liquidaciones trimestrales o mensuales presentadas a través del Modelo 303 durante el ejercicio fiscal, ofreciendo una visión global de la actividad económica de la empresa o autónomo en relación con este impuesto.
Es importante destacar que el Modelo 390 tiene un carácter meramente informativo. Esto significa que, a diferencia del Modelo 303, su presentación no conlleva un ingreso o una solicitud de devolución de IVA. Su valor reside en ser una herramienta de control para la Agencia Tributaria, permitiéndole cruzar los datos declarados anualmente con los presentados periódicamente, así como con la información proporcionada por terceros. De este modo, contribuye a la transparencia fiscal y a la detección de posibles inconsistencias o errores en las declaraciones del contribuyente.
¿Quiénes Están Obligados a Presentar el Modelo 390?
La obligación de presentar el Modelo 390 recae, por regla general, sobre todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tienen la obligación de presentar declaraciones periódicas (Modelo 303) durante el ejercicio. Esto incluye a la gran mayoría de autónomos y empresas que realizan actividades económicas sujetas a IVA. La presentación es obligatoria incluso si la actividad ha sido nula o si el resultado de las liquidaciones periódicas ha sido cero, siempre y cuando se haya tenido la obligación de presentar el Modelo 303 en algún momento del año.
No obstante, existen algunas excepciones importantes a esta regla general. Están exentos de presentar el Modelo 390 aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades que no están sujetas al IVA o que están exentas de este impuesto, como ciertos servicios educativos o sanitarios. Asimismo, los contribuyentes que tributan en el régimen simplificado del IVA (módulos) o en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) están exentos de esta obligación, siempre y cuando no hayan realizado operaciones distintas a las propias de su régimen. También quedan exentos quienes presenten el Modelo 368 (régimen especial de ventanilla única para servicios digitales) o el Modelo 369 (régimen especial de ventanilla única).
Es crucial revisar con detenimiento la situación particular de cada contribuyente para determinar si se está exento o no. Un error en esta evaluación puede llevar a la omisión de una declaración obligatoria, con las consiguientes sanciones. Ante la duda, es recomendable consultar con profesionales especializados que puedan ofrecer una asesoría precisa y adaptada a cada caso.
Plazo de Presentación del Modelo 390 en 2026 (Ejercicio 2025)
El plazo establecido por la Agencia Tributaria para la presentación del Modelo 390 es siempre durante el mes de enero del año siguiente al ejercicio fiscal al que se refieren los datos. Esto significa que para las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal 2025, el Modelo 390 deberá presentarse entre el 1 y el 30 de enero de 2026. Si el 30 de enero cae en fin de semana, la presentación se prorroga al primer día hábil posterior.
La presentación del Modelo 390 debe realizarse obligatoriamente por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Esta obligatoriedad de la presentación electrónica subraya la importancia de contar con los medios técnicos adecuados y de familiarizarse con el proceso, o en su defecto, delegar esta tarea en una gestoría especializada que garantice la correcta y puntual cumplimentación.
Anticiparse a la fecha límite es una práctica muy recomendable. Dejar la presentación para los últimos días de enero puede generar estrés innecesario y, en caso de surgir algún imprevisto técnico o requerir alguna corrección de datos, podría no haber tiempo suficiente para solucionarlo. Planificar con antelación y recopilar toda la información necesaria con tiempo es clave para una presentación exitosa.
Claves para Rellenar el Modelo 390: Estructura y Casillas Principales
El Modelo 390 es un formulario extenso que requiere la inclusión de multitud de datos, todos ellos derivados de las declaraciones periódicas del IVA (Modelo 303). Su estructura está diseñada para reflejar de manera detallada el resumen de las operaciones de IVA del año. Las principales secciones y casillas clave que deben ser cumplimentadas incluyen:
- Datos Identificativos del Declarante: Información básica como NIF, nombre o razón social, domicilio fiscal y, en su caso, la actividad económica principal según el IAE.
- Datos Resumen: Aquí se consolidan los totales de bases imponibles y cuotas de IVA devengado y soportado a lo largo del ejercicio, desglosados por tipo impositivo (21 %, 10 %, 4 %). Es crucial que estos datos cuadren con la suma de los Modelos 303 presentados.
- Operaciones del Ejercicio:
- IVA Devengado: Se detallan las operaciones interiores (entregas de bienes y prestaciones de servicios) sujetas y no exentas, las adquisiciones intracomunitarias y las operaciones con inversión del sujeto pasivo, indicando las bases imponibles y las cuotas correspondientes.
- IVA Soportado: Se incluyen las cuotas de IVA soportado deducible en operaciones interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias. También se desglosa el IVA soportado en bienes de inversión.
- Resultado de la Liquidación Anual: Esta sección refleja el resultado global de las liquidaciones de IVA del año, que debe coincidir con la suma de los resultados de los Modelos 303. No es un importe a pagar o a devolver, sino un dato informativo.
- Régimen Especial del Criterio de Caja: Si el contribuyente está acogido a este régimen, deberá cumplimentar las casillas específicas que detallan las operaciones realizadas bajo este sistema.
- Información Adicional: Incluye datos sobre la prorrata (si aplica), el volumen de operaciones, si se han realizado operaciones en régimen de ventanilla única, y otra información relevante para la Agencia Tributaria.
La cumplimentación de este modelo exige una gran precisión y una perfecta correlación con los datos declarados en los Modelos 303. Cualquier discrepancia puede generar requerimientos por parte de la Agencia Tributaria y posibles inspecciones. Por ello, es altamente recomendable contar con un software de contabilidad actualizado y, sobre todo, con el asesoramiento de profesionales expertos en materia fiscal que puedan guiarle en este proceso y asegurar la correcta presentación del Modelo 390.
Marco normativo
El Real Decreto 1624/1992 establece la obligación de presentar el Modelo 390 para todos los sujetos pasivos del IVA. La normativa exige que el resumen anual refleje las operaciones realizadas durante el año natural anterior y que exista coherencia entre los datos del modelo 390 y los de las declaraciones trimestrales (Modelo 303) presentadas a lo largo del ejercicio.
Errores habituales que debes evitar
- Olvidar la presentación: Algunos autónomos creen que el modelo 390 es opcional o redundante. La omisión genera sanciones que pueden superar los 400 €.
- Confundir el modelo 390 con los modelos 303: Presentar solo los trimestrales no exime de presentar el resumen anual.
- Clasificación incorrecta de operaciones especiales: Exportaciones, operaciones con inversión del sujeto pasivo o bajo el régimen de recargo de equivalencia deben declararse en las casillas correspondientes.
- Inconsistencias entre los totales trimestrales y el resumen anual: Los importes deben coincidir exactamente; de lo contrario, la AEAT puede requerir información adicional.
- Presentar fuera de plazo: La fecha límite es el 30 de enero (o el primer día hábil si cae en fin de semana). Presentar después conlleva sanciones automáticas, aunque el modelo no genere importe a pagar.
Ejemplos prácticos
Caso autónomo: María es consultora freelance que facturó 45 000 € en 2025. Durante el año presentó cuatro modelos 303 trimestrales. En enero de 2026 debe presentar el modelo 390 incluyendo el total de sus facturas emitidas (45 000 €), el IVA repercutido (9 450 €) y las deducciones por gastos profesionales (1 800 € de IVA soportado).
Caso empresa: Distribuciones Toledo SL tuvo ventas por 280 000 € y compras por 180 000 € en 2025. Su modelo 390 reflejará estas cifras agregadas, diferenciando entre operaciones con IVA general (21 %), reducido (10 %) y las exportaciones exentas. También incluirá las operaciones intracomunitarias realizadas durante el ejercicio.
Consejos prácticos
- Configura recordatorios: Programa alarmas en enero para no olvidar la fecha límite de presentación del modelo 390.
- Mantén la documentación organizada: Archiva todas las facturas y declaraciones trimestrales del año para facilitar la cumplimentación del resumen anual.
- Aprovecha la importación automática: La sede electrónica de la AEAT permite cargar automáticamente los datos de tus declaraciones trimestrales, reduciendo errores de transcripción.
- Revisa antes de confirmar: Verifica que las cifras del modelo 390 coincidan con la suma de tus cuatro declaraciones trimestrales antes de presentar.
- Guarda el justificante: Conserva el documento de presentación durante al menos cuatro años, por si Hacienda requiere información posterior.
Conclusión
El Modelo 390 es una declaración informativa anual imprescindible para autónomos y empresas sujetos a IVA, que resume todas las operaciones del impuesto realizadas durante el ejercicio fiscal. Su correcta presentación en el plazo establecido (del 1 al 30 de enero de 2026 para el ejercicio 2025) es vital para la transparencia fiscal y el cumplimiento normativo. Aunque existen excepciones, la mayoría de los contribuyentes deben afrontar esta obligación con rigor, asegurando la coherencia de los datos con los Modelos 303 periódicos.
En Gestoría & Abogados te ayudamos con la presentación del Modelo 390 y todas tus obligaciones fiscales. Solicita tu consulta gratuita o llama al 634 132 125.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar el modelo 390 en papel?
No, desde 2021 la presentación del modelo 390 es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la AEAT.
¿Qué pasa si me equivoco en el modelo 390?
Puedes presentar una declaración complementaria corrigiendo los errores, siempre que no haya prescrito el plazo para la comprobación.
¿Debo presentarlo si no tuve actividad todo el año?
Si realizaste alguna operación sujeta al IVA durante el ejercicio o presentaste algún modelo 303, debes presentar el modelo 390.
¿El modelo 390 puede salir a pagar?
No, el modelo 390 es únicamente informativo. No genera liquidación ni cantidad a ingresar, solo resume las operaciones del año.



