Aquí tienes el análisis estructurado del artículo:
BLOQUE 1 — QUÉ HA PASADO La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha emitido una resolución clave que aborda la negativa de una registradora de la propiedad a inscribir una escritura de compraventa. La controversia se centró en la validez de una representación voluntaria otorgada por una sociedad limitada unipersonal (SLU) a su administrador único para la venta de un inmueble, sin que constara la autorización de la junta general de socios. La registradora argumentó que, al ser el administrador único también el socio único, se producía una situación de autocontratación que requería la previa autorización de la junta, conforme al artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
BLOQUE 2 — POR QUÉ IMPORTA Esta resolución es de gran importancia porque clarifica el alcance de la prohibición de autocontratación y la necesidad de autorización de la junta general en sociedades unipersonales. La DGSJFP ha establecido que la autocontratación, en el contexto de un administrador único que es también socio único, no requiere la autorización expresa de la junta general para la venta de un activo social, siempre que el acto se realice en interés de la sociedad. Esta interpretación evita formalismos excesivos y agiliza las operaciones mercantiles en las SLU, al reconocer que el socio único, al ser el único titular del capital social, ya ha manifestado su voluntad al designarse a sí mismo como administrador y al otorgarle poderes.
BLOQUE 3 — QUIÉN SE VE AFECTADO Principalmente se ven afectadas las Sociedades Limitadas Unipersonales (SLU) y sus administradores únicos que también son socios únicos. También impacta a notarios, registradores de la propiedad y abogados especializados en derecho mercantil y registral, quienes deberán adaptar sus criterios y prácticas a esta nueva interpretación.
BLOQUE 4 — QUÉ HACER Las SLU con administrador único que sea también socio único pueden proceder con mayor seguridad jurídica en la venta de activos sociales sin necesidad de una autorización formal de la junta general. Es recomendable, no obstante, que la escritura de compraventa refleje claramente la condición de administrador único y socio único del representante, y que se justifique el interés social de la operación.
Fuente: BOE — Disposiciones generales

