BLOQUE 1 — QUÉ HA PASADO España ha notificado formalmente a la OCDE, el 26 de mayo de 2026, la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del Convenio Multilateral (MLI) de la OCDE/G20 para implementar medidas relacionadas con los tratados fiscales. Este MLI, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, busca prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS) a través de la modificación de forma rápida y coordinada de miles de tratados fiscales bilaterales existentes. La notificación de España es un paso crucial para la aplicación efectiva de las medidas BEPS en su red de convenios de doble imposición.
BLOQUE 2 — POR QUÉ IMPORTA La entrada en vigor del MLI para España implica una modificación sustancial y automática de los convenios de doble imposición que España tiene suscritos con otros países que también han ratificado el MLI y han hecho las mismas reservas y notificaciones. Esto introduce nuevas cláusulas anti-abuso, requisitos de propósito principal (PPT) y mecanismos de resolución de disputas, alterando el marco jurídico fiscal internacional aplicable a las operaciones transfronterizas. La relevancia radica en la necesidad de las empresas de reevaluar la planificación fiscal internacional y la aplicación de los beneficios de los tratados, ya que las condiciones para acceder a ellos se endurecen significativamente.
BLOQUE 3 — QUIÉN SE VE AFECTADO Se ven afectados principalmente grupos empresariales multinacionales con presencia en España y en otras jurisdicciones que han ratificado el MLI, así como profesionales del derecho fiscal y asesores financieros que operan en el ámbito internacional. También impacta a inversores extranjeros en España y a empresas españolas con inversiones o filiales en el exterior.
BLOQUE 4 — QUÉ HACER Las empresas y sus asesores deben revisar urgentemente sus estructuras y operaciones transfronterizas para asegurar el cumplimiento con las nuevas disposiciones del MLI y evaluar el impacto en la aplicación de los convenios de doble imposición. Es fundamental analizar las reservas y notificaciones específicas realizadas por España y por los países socios para determinar qué cláusulas del MLI son aplicables a cada tratado bilateral.
Fuente: BOE — Disposiciones generales
