Contratar familiar cuenta ajena autónomo permite acceder a la ayuda de la Comunidad de Madrid 2026 de 9.500 €. Requisitos, plazos y trámites sin sanciones.
Introducción
Pedro Martínez, autónomo del sector de la arquitectura con 3 años de actividad, quiere incorporar a su empresa familiar a su hijo de 22 años. Busca saber si puede contratarlo como trabajador por cuenta ajena y, al mismo tiempo, acceder a la ayuda de contratación indefinida de la Comunidad de Madrid 2026.
La situación
Pedro está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde 2023, factura 45 000 € anuales y tiene una plaza libre que necesita cubrir urgentemente. Su hijo, Carlos, está terminado la carrera y no tiene experiencia previa. Pedro duda entre la figura de colaborador familiar o un contrato laboral tradicional, y quiere evitar sanciones por presunción de fraude.
La ayuda que aplica
La Comunidad de Madrid 2026 ofrece la "Ayuda a la contratación indefinida de colectivos" con una subvención de 5.500 € a 9.500 €, incrementada en 500 € por mujer, 500 € por cargas familiares, 1.000 € por monoparental o numerosa y 2.000 € por primer empleado. La ayuda es compatible con la contratación de familiares siempre que se cumplan los requisitos de alta en la Seguridad Social, contrato indefinido y periodo de prueba máximo de 2 meses. El plazo para solicitarla es de 1 mes desde la alta del trabajador.
Paso a paso
1. Verificar la alta del autónomo: Pedro debe estar dado de alta en RETA y no haber capitalizado la prestación por desempleo en los últimos 4 años. 2. Dar de alta a Carlos en el Régimen General: presentar el modelo TA.2/S-019 en la Tesorería General de la Seguridad Social, indicando la relación laboral y el convenio aplicable. 3. Formalizar contrato indefinido: redactar contrato con periodo de prueba de máximo 2 meses, especificar jornada, salario y cláusulas de prevención de fraude. 4. Solicitar la ayuda: presentar solicitud telemática en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, adjuntando contrato, alta en la SS y certificado de la empresa. 5. Comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la contratación para validar la ayuda. 6. Esperar resolución: la administración dispone de 30 días hábiles para notificar la concesión. 7. Pago de la subvención: se ingresa en la cuenta bancaria del autónomo en dos plazos, 50 % al inicio y 50 % al cumplir 12 meses de antigüedad del trabajador.
Claves legales
El marco jurídico establece que la contratación de familiares está permitida siempre que se respeten los principios de igualdad y no discriminación (artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores) y que la relación sea real y efectiva. La Seguridad Social admite la alta de un familiar siempre que el empleador acredite la prestación de servicios reales, con horarios, tareas y remuneración acordes al puesto. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 236/2022) ha considerado fraude cuando el salario es simbólico o el trabajador no ejerce funciones. Para acceder a la ayuda, el contrato debe ser indefinido, con jornada mínima del 100 % de la jornada legal o, en su caso, del 75 % si se trata de familia numerosa. El salario debe ser al menos el SMR (Salario Mínimo Real) de 1.000 € mensuales en 2026. Además, la empresa debe cumplir con la obligación de cotizar al Régimen General la cuota mínima (4,70 % del salario) y el autónomo debe abonar la cuota de autónomos correspondiente. La ayuda es incompatible con la capitalización del paro y con la Tarifa Cero. La documentación a presentar incluye: contrato firmado, alta en la SS, certificado de empresa, declaración responsable y plan de integración del trabajador.
Errores frecuentes
1. Confundir colaborador familiar con trabajador por cuenta ajena. El colaborador familiar no cotiza en el Régimen General y, por tanto, excluye la ayuda de contratación indefinida. 2. No respetar el periodo de prueba. Un periodo superior a 2 meses invalida la ayuda. 3. Subestimar la remuneración. Un salario por debajo del SMR se considera simulación y conlleva sanciones y devolución de la subvención.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo contratar a mi cónyuge como trabajador por cuenta ajena? Sí, siempre que se cumplan los requisitos de alta en la Seguridad Social, contrato indefinido, salario mínimo y que el cónyuge realice una actividad efectiva y distinta a la del autónomo.
- ¿Qué diferencia hay entre autónomo colaborador y trabajador por cuenta ajena? El colaborador familiar cotiza en el RETA con una cuota reducida y no genera derecho a la ayuda de contratación; el trabajador por cuenta ajena cotiza en el Régimen General y permite acceder a la subvención.
- ¿Cuándo la Seguridad Social admite la alta de un familiar? Cuando la empresa acredita la prestación real de servicios, con horarios, descripción de tareas y remuneración acorde al puesto, y no existen indicios de simulación.
- ¿Puedo combinar la ayuda de contratación con la Tarifa Cero? No, ambas ayudas son incompatibles; la Tarifa Cero excluye la percepción de cualquier subvención por contratación.
- ¿Cuál es el plazo máximo para solicitar la ayuda? La solicitud debe presentarse dentro del mes natural siguiente a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.
Conclusión
Contratar a un familiar como trabajador por cuenta ajena es viable y permite acceder a la ayuda de 9.500 € de la Comunidad de Madrid 2026, siempre que se respeten los requisitos legales y se eviten prácticas simuladas. Para garantizar el cumplimiento y maximizar la ayuda, recurra a abogados laborales y a nuestra asesoría para autónomos. Utilice nuestras calculadoras gratuitas para simular la cuota de la Seguridad Social y el importe neto de la subvención. Si necesita apoyo personalizado, consultar tu caso con el despacho es el siguiente paso.
Este contenido es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos concretos, especialmente en extranjería o contratación, consulte con un profesional colegiado.



