¿Cuándo puede un autónomo contratar a un familiar?

Guía práctica para autónomos que desean trabajar con su cónyuge, hijos o padres

Uno de los temas más comunes entre trabajadores por cuenta propia es si pueden contratar a sus familiares directos para que colaboren con el negocio. La respuesta es sí, pero con importantes matices legales y fiscales que deben conocerse para evitar sanciones o problemas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

En este artículo te explicamos cuándo un autónomo puede contratar legalmente a un familiar (cónyuge, hijos, padres u otros parientes), qué obligaciones implica y qué alternativas existen como el autónomo colaborador.

¿Está permitido contratar a un familiar directo siendo autónomo?

Sí, pero no siempre como trabajador por cuenta ajena (régimen general). La ley establece que cuando el familiar convive con el autónomo y trabaja de forma habitual en el negocio, no puede ser contratado como asalariado, sino que debe darse de alta como autónomo colaborador.

Esto está regulado por el artículo 1.3.e del Estatuto de los Trabajadores, que excluye de la relación laboral a los trabajos familiares «cuando concurran determinadas condiciones de convivencia y dependencia».

¿Qué es un autónomo colaborador?

El autónomo colaborador es un familiar directo del autónomo titular que trabaja en el negocio de manera habitual, convive con él y no tiene relación laboral común, sino que colabora dentro del núcleo familiar.

¿Quién puede ser autónomo colaborador?

Pueden serlo los siguientes familiares:

  • Cónyuge o pareja de hecho legalmente registrada.
  • Hijos e hijas.
  • Padres y madres.
  • Hermanos/as.
  • Nietos/as y abuelos/as.
  • Otros parientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado.

Requisitos para ser autónomo colaborador:

  1. Ser mayor de 16 años.
  2. Trabajar de forma habitual, personal y directa en el negocio del familiar.
  3. Convivir en el mismo domicilio o estar a cargo del autónomo titular.
  4. No tener contrato laboral ni ejercer su propia actividad por cuenta propia.

¿Y si no hay convivencia familiar?

En los casos en los que el familiar no conviva con el autónomo, es posible que sí se pueda establecer una relación laboral ordinaria (régimen general), como con cualquier otro trabajador. Pero aquí la Seguridad Social es muy estricta y, si detecta que hay convivencia o dependencia económica, puede recalificar la relación y sancionar.

Por eso, en la práctica, es poco común y muy delicado contratar a un familiar por cuenta ajena, salvo que se demuestre claramente que no hay convivencia ni vínculo económico.

Ventajas del autónomo colaborador

Contratar a un familiar como autónomo colaborador puede tener ventajas importantes, tanto para el negocio como para el familiar:

  1. Bonificaciones en la cuota a la Seguridad Social.
    Durante los primeros 24 meses, el autónomo colaborador puede beneficiarse de una reducción del 50% en la cuota de autónomos.
  2. No es necesario realizar una inversión inicial o constituir empresa.
    El alta es sencilla y rápida, y no requiere trámites complejos.
  3. Aporta derechos sociales.
    El colaborador cotiza por contingencias comunes, profesionales y por cese de actividad, y puede acceder a prestaciones como baja médica o jubilación.

Obligaciones del autónomo titular

El autónomo que incorpora a un colaborador familiar debe cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Dar de alta al familiar en la Seguridad Social como autónomo colaborador.
  • Incluirlo en la declaración censal (modelo 036/037).
  • Llevar un control de su actividad y retribución.
  • Pagarle una nómina o asignación, aunque no se exija contrato laboral.
  • Ingresar sus cotizaciones mensuales.

¿Qué ocurre con los hijos menores de edad?

Por ley, los menores de 16 años no pueden trabajar, por lo tanto no pueden ser autónomos colaboradores ni empleados del autónomo titular, ni aunque sea de forma ocasional o familiar.

¿Es posible que el familiar trabaje gratis o sin estar dado de alta?

No. Aunque haya vínculo familiar, el trabajo habitual y directo en el negocio obliga a cotizar. La Seguridad Social considera que cualquier familiar que colabore regularmente debe estar dado de alta, ya sea como autónomo colaborador o como empleado (si se dan las condiciones).

Trabajar “en confianza” sin alta ni cotización puede derivar en sanciones económicas, pérdida de bonificaciones y responsabilidad por omisión de obligaciones legales.

¿Puedo deducir el sueldo o los pagos al familiar?

Sí, siempre que:

  • El familiar esté dado de alta correctamente.
  • Haya una retribución real y justificada.
  • Se refleje contablemente en los libros del negocio.

En ese caso, la retribución al autónomo colaborador puede deducirse como gasto en el IRPF del titular.

Alternativa: contratar a un familiar como trabajador por cuenta ajena

Como ya hemos visto, solo es posible en casos muy concretos:

  • Cuando no hay convivencia ni dependencia económica.
  • Cuando el trabajo no es habitual ni personal.
  • Cuando se trata de un puesto técnico o especializado independiente del titular.

En estos casos, se debe firmar un contrato laboral ordinario, comunicarlo al SEPE, y cumplir con las obligaciones laborales y fiscales como con cualquier otro trabajador.

Ejemplo práctico

Juan es autónomo y regenta una pequeña tienda. Su esposa, Ana, le ayuda todos los días en caja y atención al cliente. Ambos conviven en el mismo domicilio.

🔒 Solución correcta: Dar de alta a Ana como autónoma colaboradora. No puede ser contratada como empleada.
🔒 Error frecuente: Hacerle un contrato por cuenta ajena o no darla de alta. Esto puede conllevar una inspección y sanción.

Conclusión

Contratar a un familiar siendo autónomo es posible, pero requiere ajustarse al marco legal específico del autónomo colaborador. Es importante estudiar bien cada caso para evitar problemas con la Seguridad Social o Hacienda, y aprovechar correctamente los beneficios existentes.

En Gestoría & Abogados te asesoramos en todo el proceso: desde el análisis de la relación familiar y profesional, hasta el alta, cotización, fiscalidad y posibles bonificaciones. Nuestro objetivo es que puedas trabajar con confianza, cumpliendo la normativa y optimizando tus recursos.

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