Subrogación de trabajadores y traspaso de negocio: requisitos art. 44, obligaciones, ayudas en Madrid 2026 y subvención de hasta 9.500 EUR.
La situación
Juan Pérez, 38 años, decide comprar una cafetería en el centro de Móstoles que lleva operando cinco años y cuenta con ocho empleados a tiempo completo. Su objetivo es mantener la actividad, conservar la plantilla y beneficiarse de las ayudas de la Comunidad de Madrid para la sucesión de empresa previstas en 2026.
La ayuda que aplica
En el marco de la Comunidad de Madrid 2026, la ayuda “Contratación indefinida” cubre hasta 9.500 EUR por nuevo trabajador, con incrementos de 500 EUR por mujer y 2.000 EUR por el primer empleado. Además, la “Crecimiento/consolidación” permite financiar el 50 % de la inversión, con un máximo de 140.000 EUR, siempre que se incremente la plantilla en al menos dos puestos durante los tres primeros años.
Para Juan, la contratación de los ocho empleados mediante la subrogación obliga a solicitar la ayuda de contratación indefinida para cada uno, lo que puede suponer una subvención total de 9.500 EUR × 8 = 76.000 EUR, más los incrementos por mujeres si los hubiera. Asimismo, podrá acceder a la ayuda de crecimiento si destina parte de la inversión a mejoras en el local.
Paso a paso
El proceso se divide en cuatro fases claras y con plazos estrictos que Juan debe respetar para no perder la subrogación ni las ayudas.
- Notificación a los trabajadores: 15 días antes del cierre de la venta, informar a los ocho empleados del traspaso y de la subrogación obligatoria según el art. 44 del ET.
- Comunicación a la Seguridad Social: Dentro de los 5 días hábiles posteriores al traspaso, presentar el modelo 080 con los datos de la nueva empresa y los trabajadores subrogados.
- Solicitud de ayudas: Presentar la solicitud de la ayuda “Contratación indefinida” en el portal de la Comunidad de Madrid antes de 30 días desde la alta en la Seguridad Social. Adjuntar el contrato de trabajo, la escritura de compraventa y la certificación de la subrogación.
- Gestión de deudas laborales: Revisar y asumir las deudas pendientes de la empresa cedente, incluyendo salarios y cotizaciones no ingresadas. En caso de discrepancia, solicitar la certificación de la empresa cedente y negociar la asunción de la deuda.
Claves legales
El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en caso de transmisión de una empresa o establecimiento, el nuevo titular subroga automáticamente a los trabajadores con sus contratos vigentes, asumiendo la responsabilidad solidaria por las deudas laborales y de la Seguridad Social generadas hasta la fecha de transmisión.
Los requisitos para la subrogación son:
- Existencia de una transmisión de negocio o establecimiento como entidad jurídica o patrimonial.
- Comunicación escrita a los representantes legales de los trabajadores con al menos 15 días de antelación.
- Inscripción de la nueva empresa en la Seguridad Social y alta de los trabajadores antes de iniciar la actividad.
En cuanto a la forma jurídica, Juan puede constituir una Sociedad Limitada (SL) o una Sociedad Laboral (SL L), ambas compatibles con la subrogación. La SL permite una mayor flexibilidad en la gestión patrimonial, mientras que la SL L favorece la participación de los empleados y puede acceder a ayudas específicas para cooperativas.
Los plazos críticos son:
- 5 días para comunicar a la Seguridad Social la subrogación.
- 15 días para notificar a los trabajadores.
- 30 días para presentar la solicitud de ayudas tras la alta.
Las obligaciones post‑subrogación incluyen el pago de salarios y cotizaciones en los mismos términos que la empresa cedente, la conservación de la antigüedad y los derechos adquiridos, y la elaboración de un plan de integración que detalle la adaptación de los trabajadores al nuevo proyecto.
Errores frecuentes
Los principales fallos que cometen los compradores son:
- No comunicar a tiempo la subrogación: Si se supera el plazo de 15 días, los trabajadores pueden reclamar la rescisión del contrato y la empresa anterior mantiene la responsabilidad.
- Olvidar la certificación de deudas: No solicitar el certificado de deudas a la empresa cedente puede generar sorpresas económicas y sanciones por la Seguridad Social.
- Solicitar ayudas sin la alta previa: La ayuda de contratación indefinida exige que la alta en la Seguridad Social esté formalizada antes de presentar la solicitud; de lo contrario, la petición será rechazada.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la empresa cedente tiene deudas impagadas? La subrogación implica responsabilidad solidaria, por lo que el nuevo titular debe asumir esas deudas. Es imprescindible obtener el certificado de deudas y, si procede, negociar un acuerdo de pago antes de cerrar la compra.
¿Puedo cambiar el tipo de contrato después de la subrogación? Sí, siempre que se respeten los derechos adquiridos y se mantenga la antigüedad. Cualquier modificación debe ser acordada con los representantes de los trabajadores y comunicada a la Seguridad Social.
¿Cuándo puedo solicitar la ayuda de crecimiento/consolidación? La solicitud se presenta dentro de los 12 meses posteriores a la transmisión, siempre que se demuestre un incremento de plantilla de al menos dos puestos y una inversión mínima del 10 % del capital del proyecto.
¿La ayuda de contratación indefinida es compatible con la capitalización del paro? No. La normativa indica que la ayuda de contratación indefinida es incompatible con la capitalización del paro (pago único) del trabajador beneficiario.
¿Qué documentación debo presentar para la ayuda de contratación indefinida? Se requiere el contrato laboral, la escritura de compraventa, el certificado de subrogación de la Seguridad Social, y la justificación de la inversión en caso de solicitar la ayuda de crecimiento.
Conclusión
La subrogación de trabajadores en un traspaso de negocio implica una serie de obligaciones legales y oportunidades de financiación que, bien gestionadas, pueden garantizar la continuidad de la actividad y la estabilidad de la plantilla. Juan debe seguir los pasos detallados, cumplir los plazos y solicitar las ayudas de la Comunidad de Madrid para optimizar su inversión.
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Este contenido es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos concretos, especialmente en extranjería o contratación, consulte con un profesional colegiado.
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