Sociedades Patrimoniales: Ventajas, Inconvenientes y Tributación
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Sociedades Patrimoniales: Ventajas, Inconvenientes y Tributación

Gestabog·17 de junio de 2026·8 min lectura
Sociedades Patrimoniales: Ventajas, Inconvenientes y Tributación

Explora las sociedades patrimoniales en España. Analizamos ventajas, desventajas, y su tributación en IS, IRPF, IVA e IP. Guía esencial para la gestión de tu pa

Introducción: Desentrañando el Concepto de Sociedad Patrimonial

En el complejo mundo de la gestión de activos y la planificación fiscal, el término "sociedad patrimonial" es recurrente, aunque a menudo malinterpretado. Si bien la figura legal específica de la "sociedad patrimonial" desapareció de nuestra legislación en 2006, la realidad es que muchas empresas continúan operando con un carácter puramente patrimonial, es decir, gestionando bienes o derechos (principalmente inmuebles) sin realizar una actividad económica que genere ingresos de forma activa.

Desde Gestoría & Abogados, entendemos la importancia de clarificar este concepto y sus implicaciones. Este artículo tiene como objetivo principal desglosar las ventajas y desventajas de operar a través de una sociedad que, por su naturaleza, se considera patrimonial a efectos fiscales, así como analizar en profundidad su tributación en los principales impuestos que afectan tanto a la entidad como a sus socios.

Abordaremos las particularidades en el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). La decisión de gestionar un patrimonio a través de una sociedad requiere un análisis detallado y estratégico, y esperamos que esta guía le proporcione las herramientas necesarias para tomar decisiones informadas.

¿Qué es una "Sociedad Patrimonial" (y qué ya no es)?

Históricamente, la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades introdujo la figura específica de la "sociedad patrimonial", que gozaba de un régimen fiscal particular. Sin embargo, esta figura fue eliminada con la entrada en vigor de la Ley 35/2006 del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

Actualmente, no existe una forma jurídica "sociedad patrimonial" como tal. Lo que sí existe es un criterio para determinar cuándo una entidad es considerada "patrimonial" a efectos de la aplicación de ciertos beneficios fiscales o regímenes especiales en el Impuesto sobre Sociedades. El artículo 5.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que una entidad tiene la consideración de patrimonial cuando más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica.

Es crucial entender que esta calificación no implica un régimen fiscal propio y separado, sino que conlleva la inaplicación de ciertos incentivos fiscales diseñados para empresas que sí desarrollan una actividad económica real. Por ejemplo, una sociedad calificada como patrimonial no podrá aplicar el régimen de entidades de reducida dimensión, ni determinadas deducciones o bonificaciones que sí están disponibles para sociedades activas.

En esencia, cuando hablamos de "sociedades patrimoniales" hoy en día, nos referimos a empresas cuya principal función es la tenencia y gestión de bienes (inmuebles, valores, etc.) que no están afectos a una actividad empresarial en sentido estricto. Su actividad se limita, por ejemplo, al alquiler de inmuebles sin disponer de personal empleado a jornada completa para su gestión, o a la mera tenencia de participaciones en otras sociedades.

Ventajas de Constituir una Sociedad para la Gestión Patrimonial

Aunque el régimen fiscal específico haya desaparecido, la constitución de una sociedad para la gestión de un patrimonio sigue ofreciendo una serie de ventajas, tanto fiscales como no fiscales, que pueden ser muy atractivas en determinadas circunstancias.

Ventajas Fiscales (Indirectas)

  • Diferimiento de impuestos y reinversión de beneficios: A diferencia de la persona física que tributa por alquileres o rendimientos de capital mobiliario al tipo progresivo del IRPF (hasta el 28% para rentas altas por ahorro), la sociedad tributa en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo fijo (generalmente el 25%). Si los beneficios se reinvierten en la propia sociedad (adquisición de nuevos activos, reducción de deuda, etc.), no hay una tributación inmediata para los socios hasta que estos decidan retirar dichos beneficios en forma de dividendos o enajenación de participaciones. Esto permite un crecimiento patrimonial más eficiente dentro de la estructura societaria.
  • Planificación sucesoria: La transmisión de participaciones de una sociedad es, en muchos casos, más sencilla y fiscalmente más eficiente que la transmisión directa de bienes inmuebles o valores. Permite la distribución del patrimonio entre herederos de forma más flexible y puede facilitar la aplicación de bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) si se cumplen los estrictos requisitos de la empresa familiar, aunque para sociedades puramente patrimoniales esto es más complejo.
  • Deducción de gastos: Una sociedad puede deducir todos los gastos relacionados con la gestión y mantenimiento de sus activos (intereses de préstamos, IBI, gastos de comunidad, seguros, reparaciones, asesoría, etc.) del Impuesto sobre Sociedades, reduciendo la base imponible. En el IRPF, la deducción de gastos por alquiler de inmuebles puede estar más limitada o tener un tratamiento diferente.

Ventajas No Fiscales

  • Separación de patrimonios y responsabilidad limitada: Una de las principales ventajas es la limitación de la responsabilidad de los socios al capital aportado. El patrimonio personal de los socios queda protegido ante posibles deudas o reclamaciones generadas por la actividad de la sociedad.
  • Imagen y profesionalización: La gestión de un patrimonio a través de una sociedad puede proyectar una imagen más profesional y organizada, lo cual puede ser beneficioso en operaciones con terceros (bancos, inquilinos, proveedores).
  • Facilidad para la participación de varios socios: Permite estructurar la tenencia de un patrimonio entre varias personas (familiares, socios) de forma organizada, con estatutos que regulan sus derechos y obligaciones, facilitando la toma de decisiones y la resolución de conflictos.
  • Acceso a financiación: Las sociedades pueden tener un acceso más fácil a ciertas líneas de financiación bancaria, y las garantías pueden recaer sobre los activos de la sociedad, no directamente sobre el patrimonio personal de los socios.

Inconvenientes y Riesgos de las Sociedades Patrimoniales

A pesar de las ventajas, la gestión patrimonial a través de una sociedad también presenta importantes inconvenientes y riesgos, especialmente desde el punto de vista fiscal y administrativo, que deben ser cuidadosamente evaluados.

Inconvenientes Fiscales

  • Doble Imposición: Este es, quizás, el mayor hándicap. Los beneficios generados por la sociedad tributan primero en el Impuesto sobre Sociedades (al 25%). Cuando estos beneficios se distribuyen a los socios en forma de dividendos, estos vuelven a tributar en el IRPF de los socios como rentas del capital mobiliario (actualmente entre el 19% y el 28%). Esto implica que una parte significativa de los beneficios puede ser absorbida por impuestos.
  • Pérdida de beneficios fiscales para PYMES: Como ya se mencionó, las sociedades calificadas como patrimoniales no pueden acogerse a los incentivos fiscales previstos para las entidades de reducida dimensión (por ejemplo, el tipo reducido del 15% para los primeros 25.000 euros de base imponible, libertad de amortización, deducciones por inversión, etc.), ya que no se considera que realicen una actividad económica.
  • Mayores obligaciones formales y contables: Una sociedad implica una mayor carga administrativa. Requiere la llevanza de contabilidad oficial, presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil, libros societarios, presentación de diversos modelos tributarios (IS, IVA, retenciones, etc.). Todo esto conlleva costes de asesoría y gestión que no existen en la tenencia directa de bienes por una persona física.
  • Tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio: Las participaciones en sociedades patrimoniales, al no cumplir generalmente los requisitos de la exención por empresa familiar, suelen tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio de los socios, lo que se suma a la carga fiscal global.
  • ITP y AJD en operaciones con inmuebles: La compraventa de inmuebles por la sociedad puede estar sujeta a ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) o IVA+AJD, dependiendo de si el vendedor es o no empresario y si renuncia a la exención del IVA. La transmisión de participaciones de sociedades cuyo activo principal sean inmuebles puede estar sujeta a ITP en determinadas circunstancias.

Inconvenientes Administrativos y Operacionales

  • Costes de constitución y mantenimiento: La creación de una sociedad implica gastos iniciales (notaría, registro) y anuales de mantenimiento (asesoría, auditoría si corresponde).
  • Burocracia: La gestión societaria es más compleja y requiere el cumplimiento de formalidades mercantiles que no existen para la persona física.
  • Menor flexibilidad: La toma de decisiones puede ser más lenta y compleja, especialmente si hay varios socios y se requiere el cumplimiento de acuerdos sociales.

Tributación de las Sociedades Patrimoniales en el Impuesto sobre Sociedades (IS)

La tributación de una sociedad patrimonial en el Impuesto sobre Sociedades es uno de los puntos más relevantes a analizar. Como hemos mencionado, aunque no haya un régimen especial, su calificación como patrimonial sí afecta a la aplicación de ciertas normas.

El tipo de gravamen general para las sociedades es del 25%. Este tipo se aplica sobre la base imponible, que se calcula a partir del resultado contable, ajustado por las correcciones fiscales pertinentes. Para una sociedad patrimonial, los ingresos principales serán los derivados del alquiler de inmuebles, rendimientos de valores, o plusvalías por la venta de activos. De estos ingresos se deducirán los gastos necesarios para su obtención.

Es fundamental recordar que las sociedades patrimoniales no pueden aplicar el tipo reducido del 15% para los primeros 25.000 euros de base imponible, ni otras ventajas fiscales del régimen de entidades de reducida dimensión, como la libertad de amortización o ciertas deducciones por inversión. Esto se debe precisamente a que no se considera que realizan una actividad económica a efectos de la LIS.

En cuanto a la venta de activos (por ejemplo, un inmueble), la plusvalía obtenida tributará en el Impuesto sobre Sociedades. La diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable del activo (precio de adquisición menos amortizaciones) será la ganancia o pérdida patrimonial para la sociedad. Los gastos deducibles incluyen, entre otros, los intereses de préstamos relacionados con la adquisición de activos, gastos de conservación y reparación de inmuebles, impuestos y tasas (como el IBI), seguros, y gastos de gestión y administración.

Tributación en el IRPF, IVA e Impuesto sobre el Patrimonio de los Socios

Además de la tributación en el Impuesto sobre Sociedades, es vital comprender cómo afecta la sociedad patrimonial a sus socios en otros impuestos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Para los socios, la principal vía de tributación se produce al recibir rentas de la sociedad o al transmitir sus participaciones:

  1. Dividendos: Los beneficios que la sociedad reparte a sus socios en forma de dividendos tributan en el IRPF de estos como rendimientos del capital mobiliario. Estos rendimientos se integran en la base imponible del ahorro y tributan a tipos progresivos que van desde el 19% hasta el 28% (o más, dependiendo de las escalas autonómicas y los tramos más elevados). Esta es la principal manifestación de la doble imposición.
  2. Venta de participaciones: Si un socio vende sus participaciones en la sociedad, la ganancia patrimonial obtenida (diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las participaciones) tributará también en la base imponible del ahorro del IRPF, a los mismos tipos que los dividendos.
  3. Rentas imputadas por uso personal: Si un inmueble propiedad de la sociedad es utilizado por un socio para su uso personal (vivienda habitual, segunda residencia), la sociedad deberá imputar una renta por dicho uso, y esta renta puede tener implicaciones fiscales tanto para la sociedad como para el socio.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

La sociedad patrimonial estará sujeta a IVA por las operaciones que realice, siempre que estas sean consideradas entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas y no exentas:

  • Alquiler de inmuebles: El alquiler de viviendas a particulares está exento de IVA. Sin embargo, el alquiler de locales comerciales, oficinas, garajes (si se alquilan de forma independiente a una vivienda), o el alquiler de viviendas con servicios hoteleros, sí está sujeto y no exento de IVA (generalmente al 21%). Esto implica la obligación de repercutir IVA, presentarlo y, en su caso, deducir el IVA soportado en las compras relacionadas.
  • Compra/Venta de inmuebles: La venta de un inmueble por parte de la sociedad estará sujeta a IVA si la sociedad es considerada empresario o profesional y renuncia a la exención del IVA (lo cual suele hacerse cuando el comprador es también un empresario o profesional con derecho a deducción del IVA). En caso contrario, o si el comprador es un particular, la operación estará sujeta a ITP.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo que grava la tenencia de bienes y derechos a 31 de diciembre de cada año. Las participaciones en sociedades patrimoniales, salvo contadas excepciones, suelen estar sujetas a este impuesto para los socios. Aunque existe una exención para las participaciones en entidades que realicen una actividad económica (la llamada exención por empresa familiar del Artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio), las sociedades puramente patrimoniales rara vez cumplen los requisitos estrictos para su aplicación (por ejemplo, que la entidad realice una actividad económica, que el socio ejerza funciones de dirección y que su remuneración constituya la principal fuente de renta). Por tanto, el valor de las participaciones de una sociedad patrimonial suele incluirse en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio de los socios.

Consideraciones Clave y Planificación Estratégica

La decisión de utilizar una sociedad para la gestión de un patrimonio es compleja y no existe una respuesta única que sea válida para todos los casos. Depende en gran medida de los objetivos específicos del patrimonio, el volumen de los activos, la composición de los mismos, la situación personal y fiscal de los socios, y los planes a medio y largo plazo.

Es crucial realizar un análisis individualizado que contemple todos los aspectos mencionados: las ventajas de la responsabilidad limitada y la planificación sucesoria frente a la desventaja de la doble imposición y los mayores costes de gestión. En muchos casos, la tenencia directa de activos por parte de la persona física puede ser más eficiente fiscalmente, especialmente si los rendimientos no son muy elevados o si no hay intención de reinvertir los beneficios de forma continua.

Otras alternativas a considerar incluyen la tenencia de bienes en proindiviso (comunidad de bienes), o la inversión a través de vehículos de inversión colectiva como los fondos de inversión, que ofrecen ventajas de diversificación y eficiencia fiscal en la reinversión. La clave está en la planificación estratégica y en buscar el equilibrio entre la protección del patrimonio, la eficiencia fiscal y la flexibilidad operativa.

Desde Gestoría & Abogados, recomendamos encarecidamente buscar asesoramiento profesional especializado. Un experto fiscal puede analizar su situación particular, calcular el impacto tributario de cada opción y ayudarle a diseñar la estructura más adecuada para sus necesidades, minimizando riesgos y optimizando la carga fiscal.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Sociedades Patrimoniales

¿Una sociedad patrimonial puede tener empleados?

Sí, una sociedad patrimonial puede tener empleados, pero la clave está en el tipo de actividad que realizan. Si los empleados se dedican a la gestión de los activos (por ejemplo, personal administrativo para la gestión de alquileres), esto podría ayudar a que la entidad se considere que realiza una actividad económica, siempre que se cumplan los requisitos de medios materiales y humanos (un empleado a jornada completa con contrato laboral). Si no se cumplen, seguirá siendo considerada patrimonial a efectos fiscales.

¿Qué diferencia hay entre una sociedad patrimonial y una holding?

Una sociedad patrimonial se dedica principalmente a la tenencia y gestión de bienes (inmuebles, valores) que no están afectos a una actividad económica. Una sociedad holding, por otro lado, es una sociedad matriz cuya actividad principal es la tenencia de participaciones en otras sociedades con el objetivo de dirigirlas y gestionarlas, es decir, realiza una actividad económica de dirección y gestión de participadas. Las holdings suelen beneficiarse de un régimen fiscal más favorable (por ejemplo, exención por doble imposición en dividendos y plusvalías por venta de participaciones), algo que no aplica a las patrimoniales puras.

¿Es posible transformar una sociedad patrimonial en una sociedad con actividad económica?

Sí, es posible. Para ello, la sociedad debe empezar a realizar una actividad económica real, lo que implica destinar al menos el 50% de su activo a dicha actividad y contar con los medios materiales y humanos necesarios (generalmente, al menos un empleado a jornada completa con contrato laboral y una infraestructura adecuada). Una vez que cumpla estos requisitos, dejará de ser considerada patrimonial a efectos fiscales y podrá acceder a los beneficios fiscales de las entidades de reducida dimensión, entre otros.

¿Qué ocurre si la sociedad tiene inmuebles alquilados?

Si la sociedad tiene inmuebles alquilados, los ingresos por alquiler tributarán en el Impuesto sobre Sociedades. Si el alquiler es de viviendas a particulares, estará exento de IVA. Si es de locales comerciales o viviendas con servicios hoteleros, estará sujeto a IVA. Para que la actividad de alquiler se considere actividad económica y la sociedad no sea patrimonial, debe contar con al menos un empleado a jornada completa y un local u oficina donde gestionar la actividad, de forma que se considere que existe una ordenación por cuenta propia de medios personales y materiales.

¿Se puede aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio a las participaciones de una sociedad patrimonial?

En la gran mayoría de los casos, no. La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por empresa familiar requiere que la sociedad realice una actividad económica, que el socio ejerza funciones de dirección en la misma y que su remuneración por estas funciones constituya la principal fuente de renta. Una sociedad puramente patrimonial no cumple el primer requisito (actividad económica), por lo que sus participaciones suelen estar sujetas a tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio de los socios.

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