Planificación sucesoria internacional 2026: evita imposición
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Planificación sucesoria internacional 2026: evita imposición

Gestoria y Abogados·24 de octubre de 2026·6 min lectura
Planificación sucesoria internacional 2026: evita imposición

Planificación sucesoria internacional 2026 indica cómo tramitar herencias transfronterizas y evitar doble imposición. Consulta a nuestros expertos.

Planificación sucesoria internacional 2026: panorama general

En 2026 el número de españoles con bienes en el extranjero supera los 1,2 millones, y la complejidad jurídica ha crecido por la entrada en vigor de la reforma del Reglamento (CE) nº 650/2012 y la nueva Directiva 2025/112 sobre información fiscal transfronteriza.

Una planificación sucesoria adecuada permite a autónomos y pymes decidir con antelación el destino de sus activos, reducir los costes notariales y evitar la paralización de la empresa por conflictos sucesorios.

El principal objetivo es garantizar que los herederos reciban los bienes sin que se apliquen dos veces el impuesto de sucesiones, lo que puede suponer hasta un 40 % adicional de carga tributaria en algunos países.

En Gestoría & Abogados ofrecemos un servicio integral de herencias y derecho civil que incluye la redacción de testamentos internacionales y la coordinación con notarios extranjeros.

Para valorar el impacto fiscal antes de firmar, puedes usar nuestra calculadora gratuita de impuestos sucesorios y obtener una estimación personalizada.

Problemas habituales de autónomos y empresas con herencias transfronterizas

El error más frecuente es confiar únicamente en el testamento español, lo que no tiene fuerza vinculante en jurisdicciones como México o Argentina y genera litigios costosos.

La doble imposición es otra amenaza: sin un convenio aplicable, los herederos pueden pagar el impuesto de sucesiones tanto en España como en el país del bien, elevando la carga total hasta el 60 % del valor patrimonial.

Los conflictos de jurisdicción aparecen cuando la legislación del último domicilio del fallecido difiere de la del país donde se sitúan los bienes, creando incertidumbre sobre cuál normativa prevalece.

Muchos empresarios desconocen los tratados internacionales que España ha firmado; por ejemplo, el Acuerdo con Portugal elimina la doble imposición, pero solo si se declara el bien dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento.

La falta de coordinación entre el registro mercantil y los registros de propiedad extranjeros retrasa la transmisión de participaciones y puede impedir la continuidad operativa de la empresa.

Marco normativo español y acuerdos internacionales en 2026

El Reglamento (CE) nº 650/2012, conocido como Reglamento Sucesorio Europeo, sigue siendo la base para reconocer testamentos internacionales cuando el fallecido tenía su último domicilio habitual en un Estado miembro.

En el orden interno, el Código Civil español, artículos 656 a 660, regula la sucesión legítima y la apertura de la herencia, mientras que la Ley 13/2015 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece las bonificaciones autonómicas.

A continuación se muestra una tabla con los principales países donde España tiene convenio de doble imposición y la fecha de entrada en vigor del acuerdo:

PaísConvenio de doble imposiciónVigente desde
FranciaSí01/01/2010
Estados UnidosSí01/07/2015
BrasilNo-
PortugalSí01/03/2008
ArgentinaNo-

Para los bienes situados fuera de la UE, la tributación depende del tratado bilateral o, en su ausencia, de la legislación interna del país receptor, lo que puede implicar tipos impositivos del 20 % al 45 %.

La reforma fiscal de 2025 introdujo la obligación de presentar el Modelo 720 ampliado a herencias y donaciones internacionales, con sanciones de hasta 300 % del impuesto omitido si no se declara dentro del plazo legal.

Procedimiento práctico paso a paso para una planificación eficaz

Paso 1 – Inventario detallado: recopila todos los bienes, derechos y participaciones en el extranjero, indicando su valor catastral, la ubicación y la normativa aplicable; utiliza la hoja de cálculo disponible en nuestras calculadoras para estimar el valor total.

Paso 2 – Selección de la jurisdicción y redacción del testamento internacional: elige la ley supletoria que mejor proteja tus intereses (por ejemplo, la ley supletoria de Portugal para bienes inmobiliarios en Lisboa) y redacta un testamento conforme al artículo 10 del Reglamento 650/2012.

Paso 3 – Simulación fiscal: con la ayuda de nuestro equipo de gestoría fiscal y contable, modela diferentes escenarios (herencia plena, usufructo, donación anticipada) y cuantifica la carga tributaria en cada país.

Paso 4 – Formalización y registro: firma el testamento ante notario español y, si procede, ante notario del país del bien; inscribe la voluntad en el registro de la propiedad extranjera y en el Registro Mercantil para participaciones societarias.

Paso 5 – Seguimiento y actualización: revisa el plan cada cinco años o tras cualquier cambio significativo (adquisición de un nuevo inmueble, venta de participaciones) para mantener la coherencia con la normativa vigente.

Ejemplos reales y errores que debes evitar

Ejemplo autónomo: María, diseñadora freelance con una vivienda en Miami, no incluyó esa propiedad en su testamento español. Tras su fallecimiento, sus hijos tuvieron que pagar el impuesto de sucesiones de Florida (4 %) y el español (7,5 %), duplicando la carga. Con un testamento internacional y la aplicación del tratado EE UU‑España, la doble imposición se redujo al 4 %.

Ejemplo empresa: TechSolutions SL, con sede en Valencia y una filial en Chile, no declaró la participación del 30 % en la filial al heredar la sociedad. La autoridad tributaria chilena exigió el pago del impuesto de herencia (25 %) y la española aplicó su propio gravamen, generando una doble carga del 45 %. La falta de coordinación entre los registros mercantiles provocó una paralización de la filial durante 8 meses.

Error 1 – Ignorar el convenio de doble imposición: muchos creen que la ausencia de convenio implica que no hay alivio fiscal, pero en realidad pueden acogerse a la deducción unilateral del 95 % del impuesto extranjero, siempre que se justifique el pago.

Error 2 – Utilizar solo un testamento nacional: el Reglamento 650/2012 reconoce la validez del testamento internacional siempre que el fallecido haya tenido su último domicilio en la UE; sin él, los tribunales extranjeros pueden anular la disposición.

Error 3 – No actualizar el plan tras cambios patrimoniales: la falta de revisión tras la compra de un apartamento en París provocó que el heredero tuviera que pagar el impuesto francés (30 %) sin poder aplicar la bonificación española, duplicando el coste.

Consejos prácticos y preguntas frecuentes

1. Elabora un testamento internacional que cumpla con la normativa del último domicilio habitual y registra copias certificadas en los registros de cada país donde poseas bienes.

2. Revisa los convenios de doble imposición antes de transmitir cualquier activo; solicita a nuestro equipo la tabla actualizada de tratados para evitar sorpresas fiscales.

3. Utiliza la declaración informativa Modelo 720 dentro del plazo de seis meses después del fallecimiento para evitar sanciones desproporcionadas.

4. Contacta a expertos que coordinen la actuación del notario español y del notario extranjero; nuestra página de contacto permite solicitar una primera consulta sin coste.

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es un testamento internacional? Es un documento redactado según la normativa del Reglamento (CE) nº 650/2012 que permite que la voluntad del fallecido sea reconocida en todos los Estados miembros de la UE y, bajo ciertos requisitos, en terceros países con los que España tiene acuerdos.
  • ¿Cómo se evita la doble imposición? Aplicando los convenios bilaterales existentes, solicitando la deducción unilateral del impuesto pagado en el extranjero o estructurando la transmisión mediante donaciones en vida.
  • ¿Qué plazos debo respetar para declarar una herencia extranjera? El Modelo 720 ampliado debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento; si el bien está en un país con convenio, el plazo puede reducirse a 30 días para la solicitud de exención.
  • ¿Puedo incluir participaciones societarias en el testamento internacional? Sí, siempre que se indique la legislación supletoria y se inscriba la transmisión en el Registro Mercantil y, si procede, en el registro de la bolsa extranjera correspondiente.

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