Herencia de cuentas bancarias: trámites, comisiones y cobro del saldo
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Herencia de cuentas bancarias: trámites, comisiones y cobro del saldo

Gestoria y Abogados·31 de julio de 2026·7 min lectura
Herencia de cuentas bancarias: trámites, comisiones y cobro del saldo

Descubre los pasos para gestionar la herencia de cuentas bancarias, evitar comisiones inesperadas y cobrar el saldo como heredero en España.

Introducción

En España la herencia de cuentas bancarias y depósitos supone un proceso que combina aspectos fiscales, civiles y bancarios. Cuando un titular fallece, sus saldos no desaparecen; pasan a los herederos, pero el acceso está condicionado a la documentación adecuada y al cumplimiento de los plazos legales. En los últimos años la Agencia Tributaria ha reforzado la vigilancia de las operaciones de herencia para evitar elusión fiscal, lo que hace imprescindible conocer los trámites y las comisiones que pueden aplicar los bancos.

El problema que enfrentan empresas y autónomos

Los propietarios de pymes y los autónomos suelen confundir la titularidad de la cuenta con la disponibilidad del dinero. El error más frecuente es intentar retirar fondos sin presentar el certificado de defunción ni el certificado de saldo, lo que genera el bloqueo de la cuenta y posibles sanciones. Además, muchas empresas desconocen que los bancos pueden cobrar comisiones de gestión, mantenimiento o incluso de “cierre por herencia” antes de liberar los fondos.

Otro riesgo es no declarar el saldo heredado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que puede derivar en multas que superan el 20 % del valor declarado. Por último, la falta de coordinación entre el asesor fiscal y el gestor bancario retrasa la disponibilidad del capital necesario para la continuidad de la actividad empresarial.

Qué dice la normativa

El marco legal se compone de tres cuerpos principales: el Código Civil, la Ley 29/2015, de 30 de julio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y la normativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre acceso a cuentas de fallecidos. Según el artículo 657 del Código Civil, los bienes del difunto, incluidas las cuentas bancarias, pasan a los herederos desde el momento del fallecimiento, pero su titularidad efectiva se adquiere tras la inscripción en el Registro de la Propiedad y la presentación del certificado de saldo.

La Ley ISD establece la obligación de presentar la declaración dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, salvo prórroga. El artículo 31 indica que los saldos bancarios deben incluirse en la base imponible y que la valoración se hace con el certificado de saldos emitido por la entidad financiera. En cuanto a las comisiones, el Real Decreto 258/2005 regula que los bancos pueden aplicar cargos administrativos, pero deben informar al heredero con antelación y justificar su relación con la gestión de la herencia.

Cómo aplicarlo en tu caso

  1. Obtén la documentación básica: certificado de defunción, DNI/NIE del fallecido, escritura de nombramiento de herederos y, si procede, testamento.
  2. Solicita al banco el certificado de saldos: este documento acredita el importe exacto de cada cuenta y depósito a la fecha del fallecimiento. Es obligatorio para la declaración del ISD.
  3. Presenta la declaración de sucesiones: incluye los saldos certificados y paga la cuota correspondiente. El modelo 650 debe entregarse en la oficina de la Agencia Tributaria o vía telemática.
  4. Reclama la liberación de fondos: una vez aceptada la declaración, entrega al banco el certificado de saldo, la copia de la declaración y el justificante de pago. El banco procederá al “acceso cuentas muerto” y liberará el dinero.
  5. Controla las comisiones: revisa el desglose de cargos por gestión, cierre o transferencia. Si consideras que alguna es abusiva, puedes reclamar al Servicio de Atención al Cliente o presentar una queja ante el Banco de España.

Ejemplos reales

Caso de autónomo

María, diseñadora gráfica, heredó la cuenta corriente de su madre con un saldo de 12.500 €. Tras obtener el certificado de defunción, solicitó al banco el certificado de saldos, que le costó 30 €. Al presentar la declaración de sucesiones, pagó una cuota del 7 % (875 €). El banco le cobró 20 € por gestión de cierre y 15 € por transferencia. María reclamó la comisión de gestión, argumentando que la cuenta ya estaba cerrada, y el banco aceptó devolver los 20 €.

Caso de empresa

Una pyme de construcción, “Constructora Álvarez”, perdió a su socio fundador. El socio tenía tres cuentas: una corriente, un depósito a plazo y una cuenta de ahorro empresarial, con un total de 350.000 €. La empresa, como heredera, siguió los pasos habituales, pero el banco aplicó una comisión de 200 € por “cierre de cuenta por herencia”. Tras consultar con su gestor, la empresa presentó un recurso ante la CNMV, que determinó que la comisión era desproporcionada y ordenó su devolución.

Errores que debes evitar

  • Intentar retirar dinero sin el certificado de saldo: el banco bloqueará la cuenta y el heredero incurrirá en una infracción.
  • No presentar la declaración de sucesiones dentro del plazo: la Agencia Tributaria puede aplicar recargos e intereses de mora.
  • Pasar por alto las comisiones bancarias: algunos cargos pueden ser negociables o incluso nulos si se solicita la exención.
  • Olvidar informar al banco de la situación de la empresa: la falta de comunicación puede impedir la continuidad de la actividad y generar costes adicionales.
  • Confiar en información verbal del cajero: siempre exige la documentación escrita y el desglose de cargos.

Consejos prácticos

  1. Solicita siempre el certificado de saldos antes de cualquier movimiento; es la prueba fehaciente del importe heredado.
  2. Revisa la política de comisiones del banco; pregunta por la “exención de comisiones por herencia” y solicita el escrito que lo respalde.
  3. Coordina con tu asesor fiscal la presentación de la declaración de sucesiones para evitar recargos y optimizar la carga tributaria.
  4. Si la cuenta pertenece a una empresa, designa a un representante legal que gestione la relación con el banco y mantenga actualizados los datos societarios.
  5. Guarda todas las comunicaciones y justificantes; son esenciales si necesitas presentar una reclamación ante el Banco de España.

Conclusión

Gestionar la herencia de cuentas bancarias implica cumplir con una serie de trámites documentales y fiscales, pero con la información adecuada se pueden minimizar los costes y evitar bloqueos innecesarios. El certificado de saldos es la llave que abre la puerta a los fondos, mientras que la declaración de sucesiones garantiza la legalidad del proceso. Ante cualquier duda o conflicto, el equipo de Gestoría & Abogados está preparado para acompañarte paso a paso y negociar con el banco la eliminación de comisiones abusivas.

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FAQ

  • ¿Puedo cobrar el saldo heredado sin presentar el certificado de saldos? No. El banco exige este documento para acreditar la cantidad exacta y liberar los fondos.
  • ¿Qué comisiones pueden cobrarme los bancos por herencia? Pueden aplicar cargos de gestión, mantenimiento, cierre y transferencia, pero deben estar justificadas y notificadas previamente.
  • ¿Cuánto tiempo tarda el banco en liberar las cuentas tras presentar la documentación? Normalmente entre 5 y 15 días hábiles, dependiendo de la entidad y de la complejidad de la herencia.
  • ¿Es obligatorio presentar la declaración de sucesiones si el saldo heredado es bajo? Sí, aunque existan exenciones por importe, la declaración sigue siendo obligatoria para evitar sanciones.
  • ¿Puedo reclamar una comisión que considero abusiva? Sí, puedes presentar una queja al Servicio de Atención al Cliente del banco y, si no se resuelve, acudir al Banco de España o a la vía judicial.

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