Resolución de 11 de junio de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, sobre la relación de deportistas de alto nivel correspondiente al segundo listado del año 2026.
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Resolución de 11 de junio de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, sobre la relación de deportistas de alto nivel correspondiente al segundo listado del año 2026.

Gestoría y Abogados·22 de junio de 2026· lectura
Resolución de 11 de junio de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, sobre la relación de deportistas de alto nivel correspondiente al segundo listado del año 2026.

BLOQUE 1 — QUÉ HA PASADO La Presidencia del Consejo Superior de Deportes (CSD) ha publicado la Resolución de 11 de junio de 2026, que aprueba el segundo listado de deportistas de alto nivel (DAN) correspondiente al año 2026. Esta resolución oficializa la inclusión de nuevos deportistas en esta categoría especial, otorgándoles el reconocimiento y los beneficios asociados a dicho estatus. La publicación se enmarca dentro del procedimiento habitual de actualización semestral de la lista de DAN, conforme a la normativa vigente.

BLOQUE 2 — POR QUÉ IMPORTA Este listado es de crucial importancia porque el reconocimiento como Deportista de Alto Nivel conlleva una serie de beneficios significativos en diversos ámbitos, desde el educativo hasta el laboral y fiscal. Para las empresas y entidades deportivas, la inclusión de sus deportistas en esta lista puede influir en la planificación de patrocinios, estrategias de marketing y gestión de recursos humanos, al poder acceder a programas de apoyo o incentivos relacionados con el deporte de alto rendimiento. Además, para los propios deportistas, este estatus facilita su desarrollo profesional y personal, al ofrecerles ventajas en el acceso a la educación superior, exenciones fiscales o compatibilidad laboral.

BLOQUE 3 — QUIÉN SE VE AFECTADO Principalmente, se ven afectados los propios deportistas que han sido incluidos o excluidos de la lista, así como sus clubes, federaciones deportivas y patrocinadores. También impacta a instituciones educativas y empresas que colaboren con deportistas de alto nivel, o que puedan beneficiarse de las políticas de fomento del deporte.

BLOQUE 4 — QUÉ HACER Los deportistas y sus representantes deben verificar su inclusión en el listado y conocer los derechos y beneficios asociados a su nuevo estatus. Las federaciones y clubes deben actualizar sus registros y comunicar a sus deportistas las implicaciones de esta resolución, mientras que las empresas interesadas en el patrocinio deportivo o la colaboración con DAN deben considerar este listado para sus estrategias futuras.

Fuente: BOE — Disposiciones generales

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