Orden HAC/618/2026, de 15 de junio, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el tercer trimestre de 2025, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.
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Normativa Legal

Orden HAC/618/2026, de 15 de junio, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el tercer trimestre de 2025, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

Gestoría y Abogados·19 de junio de 2026· lectura
Orden HAC/618/2026, de 15 de junio, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el tercer trimestre de 2025, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

BLOQUE 1 — QUÉ HA PASADO El Ministerio de Hacienda ha publicado la Orden HAC/618/2026, de 15 de junio, que establece los índices de precios de la mano de obra y materiales, así como los índices específicos para suministros de fabricación de armamento y equipamiento, y componentes de transporte de viajeros por carretera. Estos índices son aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas durante el tercer trimestre de 2025. La publicación periódica de estos índices es un requisito legal para garantizar la actualización económica de los contratos públicos ante fluctuaciones de costes.

BLOQUE 2 — POR QUÉ IMPORTA Esta orden es crucial porque proporciona la base numérica para la revisión de precios en una amplia gama de contratos públicos, permitiendo ajustar las contraprestaciones económicas a la realidad del mercado. Para las empresas contratistas, la correcta aplicación de estos índices es fundamental para mantener la viabilidad económica de sus proyectos y evitar pérdidas por el incremento de costes de mano de obra y materiales. Para la Administración, asegura la equidad contractual y la continuidad de los servicios y obras públicas, al tiempo que promueve la transparencia y la seguridad jurídica en la contratación pública.

BLOQUE 3 — QUIÉN SE VE AFECTADO Se ven directamente afectados todos los contratistas de las Administraciones Públicas que tengan contratos sujetos a revisión de precios, especialmente aquellos en los sectores de construcción, servicios, fabricación de armamento y equipamiento, y transporte de viajeros por carretera. También impacta a los departamentos de contratación y económicos de todas las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local) responsables de la gestión y liquidación de estos contratos.

BLOQUE 4 — QUÉ HACER Las empresas contratistas deben revisar sus contratos vigentes para identificar aquellos sujetos a revisión de precios y aplicar diligentemente los índices publicados en esta Orden para el tercer trimestre de 2025. Es recomendable que los departamentos financieros y jurídicos de las empresas y las Administraciones Públicas se familiaricen con el contenido de la Orden para asegurar una correcta aplicación y evitar posibles litigios o discrepancias en la liquidación de los contratos.

Fuente: BOE — Disposiciones generales

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