Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988. Notificación de España el 26 de mayo de 2026 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como depositario del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 2.
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Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988. Notificación de España el 26 de mayo de 2026 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como depositario del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 2.

Gestoría y Abogados·16 de junio de 2026· lectura
Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988. Notificación de España el 26 de mayo de 2026 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como depositario del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 2.

BLOQUE 1 — QUÉ HA PASADO España ha notificado formalmente al Secretario General de la OCDE, en su rol de depositario, su decisión de extender la aplicación del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988. Esta notificación, realizada el 26 de mayo de 2026, se enmarca en el apartado 3 del artículo 2 del Convenio, que permite a los Estados signatarios ampliar el ámbito de aplicación de la asistencia mutua a otros impuestos no inicialmente cubiertos. Aunque el contenido específico de la extensión no se detalla en el título, la acción implica una actualización del compromiso de España con la cooperación fiscal internacional.

BLOQUE 2 — POR QUÉ IMPORTA Esta notificación es crucial porque refuerza la capacidad de las autoridades fiscales españolas para obtener y proporcionar información relevante en la lucha contra la evasión y el fraude fiscal a nivel transfronterizo. Al ampliar el alcance del Convenio, se facilita una mayor transparencia y un intercambio de información más exhaustivo con otros países signatarios, lo que puede resultar en una fiscalización más efectiva de operaciones internacionales. Para las empresas y profesionales, esto significa un entorno fiscal internacional con menor margen para la opacidad y una mayor exigencia de cumplimiento normativo en sus actividades transfronterizas.

BLOQUE 3 — QUIÉN SE VE AFECTADO Se ven afectados principalmente empresas y profesionales con operaciones internacionales, especialmente aquellos que operan en jurisdicciones que también son parte del Convenio. Esto incluye a grandes corporaciones, pymes con actividad transfronteriza, inversores internacionales y asesores fiscales y legales que gestionan estructuras con implicaciones fiscales en múltiples países.

BLOQUE 4 — QUÉ HACER Las empresas y profesionales deben revisar sus estructuras y operaciones internacionales para asegurar el pleno cumplimiento con las normativas fiscales y la transparencia exigida. Es recomendable consultar con asesores fiscales especializados para evaluar el impacto de esta extensión y adaptar las estrategias de planificación fiscal internacional, anticipando un mayor escrutinio y un intercambio de información más amplio entre administraciones tributarias.

Fuente: BOE — Disposiciones generales

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