BLOQUE 1 — QUÉ HA PASADO El Gobierno de España y el Gobierno de la República Árabe de Egipto han formalizado un compromiso mutuo para el reconocimiento recíproco de los certificados de competencia profesional expedidos a la gente de mar. Este acuerdo se basa en la Regla I/10 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78, enmendado), y fue suscrito en Madrid el 19 de agosto de 2013. Su objetivo es garantizar que los marinos con titulaciones de un país puedan trabajar en buques con bandera del otro, facilitando la movilidad y el empleo en el sector marítimo internacional.
BLOQUE 2 — POR QUÉ IMPORTA Este compromiso es crucial para la industria marítima, ya que simplifica los procedimientos burocráticos y elimina barreras para la contratación de personal cualificado. Para las empresas navieras, significa un acceso más amplio a una bolsa de talento global, permitiendo la contratación de marinos egipcios en buques españoles y viceversa, sin necesidad de revalidaciones o formaciones adicionales que dupliquen esfuerzos. Además, refuerza la seguridad marítima al asegurar que los profesionales reconocidos cumplen con los estándares internacionales del Convenio STCW, promoviendo la armonización de las cualificaciones y la mejora de la eficiencia operativa.
BLOQUE 3 — QUIÉN SE VE AFECTADO Principalmente se ven afectados los marinos españoles y egipcios que buscan empleo en buques con bandera del otro país, así como las empresas navieras españolas y egipcias que operan en rutas internacionales o que buscan diversificar su fuerza laboral. También impacta a las instituciones de formación marítima y a las autoridades de certificación de ambos países.
BLOQUE 4 — QUÉ HACER Las empresas navieras deben revisar sus políticas de contratación para aprovechar esta nueva facilidad, considerando la incorporación de personal cualificado de Egipto. Los marinos deben asegurarse de que sus certificados de competencia cumplen con los requisitos del Convenio STCW y verificar los procedimientos específicos para el reconocimiento en el país de destino.
Fuente: BOE — Disposiciones generales