Deducción I+D+i reduce 25% la inversión en I+D. En 2026 una empresa invierte 150.000 € y ahorra 37.500 € en Impuesto de Sociedades. Ver requisitos.
La situación
María García dirige TechNova S.L., una sociedad limitada con sede en Madrid que desarrolla software de inteligencia artificial. En 2025 cerró su ejercicio con una facturación de 800.000 €, y ha destinado 150.000 € a proyectos de I+D+i, incluidos sueldos de investigadores, licencias de software y pruebas de prototipos.
La ayuda que aplica
La Comunidad de Madrid, en el marco de sus ayudas 2026, incluye la deducción por inversión en I+D+i a nivel estatal, que permite aplicar un 25 % de crédito fiscal sobre los gastos acreditados. No existen ayudas autonómicas específicas adicionales para I+D+i en 2026, pero la deducción estatal es plenamente compatible con los incentivos autonómicos de crecimiento y consolidación, siempre que la empresa cumpla los requisitos de creación de empleo y permanencia de la actividad.
Paso a paso
1. Recopilar la documentación: facturas de materiales, nóminas de personal investigador, contratos de I+D, informes de resultados y certificación del Ministerio de Ciencia y la CDTI. 2. Solicitar la certificación al CDTI antes del 31 de marzo de 2026. 3. Incluir la deducción en el modelo 200 (Impuesto de Sociedades) del ejercicio 2025, casilla 510, y adjuntar la certificación. 4. Presentar la declaración antes del 25 de julio de 2026. 5. Conservar la documentación durante al menos cinco años para posibles inspecciones.
Tratamiento fiscal
La deducción I+D+i sociedades se refleja como una reducción directa de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades. En el caso de TechNova, la inversión de 150.000 € genera una deducción de 37.500 € (150.000 € × 25 %). Esta cantidad se resta del resultado contable antes de aplicar el tipo impositivo del 25 %, reduciendo la cuota a pagar de 150.000 € a 112.500 €. Contablemente, la empresa registra la inversión en I+D+i como gasto de explotación (cuenta 629) y, simultáneamente, crea un activo intangible (cuenta 208) que se amortiza en 5 años, siguiendo el PCGA. La deducción se contabiliza como un ingreso por aplicación de deducción (cuenta 740) que disminuye la cuota del IS. Los modelos a presentar son el 200 (declaración del IS) y, si la empresa está sujeta a retenciones, el modelo 202 para la autoliquidación. Los plazos son los mismos que la declaración del IS: presentación telemática antes del 25 de julio del año siguiente al cierre del ejercicio. En caso de que la deducción supere la cuota, la diferencia puede compensarse en los cuatro ejercicios siguientes, siempre que se solicite la compensación en la declaración correspondiente. Para reflejarla en la contabilidad, se recomienda usar el plan contable español: registrar la deducción como un ingreso por aplicación de deducción y, en la cuenta de resultados, presentar una partida de “deducciones por I+D+i”. Además, la empresa debe incluir la información en el modelo 347 (operaciones con terceros) si supera los 3.005,06 € con algún proveedor.
Errores frecuentes
- No solicitar la certificación del CDTI a tiempo: sin este documento la deducción es rechazada. La fecha límite es el 31 / 03 / 2026.
- Confundir gastos elegibles: solo los gastos directamente vinculados a la actividad de I+D+i son deducibles. Gastos de marketing o de gestión no califican.
- Olvidar la compensación de saldos negativos: si la deducción supera la cuota, se puede compensar en los cuatro ejercicios siguientes, pero es necesario marcar la opción en el modelo 200.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo aplicar la deducción si mi empresa tiene pérdidas? Sí, la deducción puede generar un saldo a favor que se compensa en los cuatro ejercicios siguientes, incluso si la empresa no paga IS en el ejercicio actual.
- ¿Qué documentación debo conservar? Facturas, nóminas, contratos, certificación del CDTI, informes de resultados y cualquier otro documento que demuestre la relación directa con la actividad de I+D+i durante al menos cinco años.
- ¿La deducción afecta a la base imponible del Impuesto sobre la Renta de los socios? No, la deducción es exclusiva del Impuesto de Sociedades. Los socios solo verán reflejado el beneficio neto distribuido en sus declaraciones de IRPF.
- ¿Puedo combinarla con la ayuda de crecimiento y consolidación de la Comunidad de Madrid? Sí, siempre que se cumplan los requisitos de ambas ayudas. La deducción es estatal y no se resta de la subvención autonómica.
- ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable después de la deducción? El tipo general del IS en 2026 sigue siendo el 25 % para sociedades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, como TechNova.
Conclusión
La deducción I+D+i sociedades es una herramienta potente para reducir la carga fiscal de empresas tecnológicas como TechNova. Aplicar correctamente la deducción de 25 % sobre 150.000 € de inversión permite ahorrar 37.500 € y mejorar la rentabilidad. Si necesitas ayuda para gestionar la documentación, presentar los modelos o integrar la deducción en tu contabilidad, visita nuestra gestoría fiscal y contable o utiliza nuestras calculadoras gratuitas para estimar el ahorro. ¿Tienes dudas específicas? Contacta con nosotros a través de la página de consulta personalizada y optimiza tu fiscalidad con expertos.
Este contenido es orientativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Cada situación debe consultarse con un profesional.



