Alta trabajadores regularizados extranjería: contrato cuenta ajena
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Alta trabajadores regularizados extranjería: contrato cuenta ajena

Equipo Jurídico Gestoría y Abogados·11 de julio de 2026·8 min lectura
Alta trabajadores regularizados extranjería: contrato cuenta ajena

Descubre si los trabajadores recién regularizados pueden ser dados de alta por cuenta ajena, los requisitos legales, ayudas de la Comunidad de Madrid 2026 y pasos a seguir.

Introducción

Juan Ovelar, propietario de una empresa de servicios de limpieza en Madrid, ha dado de alta a cinco personas en la Seguridad Social. Tres de ellas son extranjeros que acaban de obtener la regularización mediante la nueva Ley de Extranjería 2026. Juan se pregunta si puede contratarlas como empleados por cuenta ajena y qué ayudas le pueden corresponder.

La situación

Juan tiene 38 años, es autónomo con alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y lleva tres años operando. Su facturación anual supera los 120.000 €, y necesita reforzar su plantilla para atender a un nuevo contrato con la Comunidad de Madrid. Los cinco trabajadores son: Ana (española), Luis (española), y tres extranjeros – Mário (Portugal), Aisha (Nigeria) y Karim (Marruecos) – que han recibido la autorización de residencia y trabajo por regularización. Juan desea saber:

  • Si la autorización de los tres extranjeros permite la contratación por cuenta ajena.
  • Qué tipo de contrato es legalmente viable.
  • Qué ayudas de la Comunidad de Madrid pueden solicitar.

La ayuda que aplica

En 2026 la Comunidad de Madrid ha aprobado varias líneas de apoyo que pueden encajar con el caso de Juan:

  1. Contratación indefinida: subvención de 5.500 € a 9.500 € según colectivo. Incrementos de +500 € por mujeres, +500 € por cargas familiares, +1.000 € por monoparental o numerosa, +2.000 € por primer empleado. Plazo: presentar la solicitud dentro del primer mes desde la alta en la Seguridad Social.
  2. Tarifa Cero: cubre la cuota reducida del Régimen General durante los 12 primeros meses (línea 1) y la ayuda senior +52 que elimina el subsidio (línea 2). Incompatible con el pago único de capitalización del paro.
  3. Abono de cuotas SS tras capitalizar: 50 % de la cuota mínima del RETA o 100 % de la cuota cotizada en el Régimen General durante los seis meses siguientes a la alta.

En el caso concreto de Juan, la línea de Contratación indefinida es la más ventajosa porque sus trabajadores son mayoritariamente en situación de regularización y la ayuda contempla incrementos por cargas familiares (dos de los extranjeros tienen hijos menores de 18 años).

Paso a paso

  1. Verificar la autorización de residencia y trabajo: los extranjeros deben contar con una autorización de trabajo por cuenta ajena (tipo “residencia y trabajo por cuenta ajena” o “regularización mediante autorización de empleo”). Si la autorización es de tipo “regularización de estancia” sin permiso de empleo, no será posible contratar por cuenta ajena.
  2. Obtener el número de afiliación y alta en la Seguridad Social: la empresa debe dar de alta a cada trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes de iniciar la relación laboral. La alta debe realizarse con el código de actividad correspondiente (p.ej., código 9609 para servicios de limpieza).
  3. Formalizar el contrato: para la contratación por cuenta ajena se recomienda un contrato indefinido a tiempo completo o parcial, con periodo de prueba de máximo dos meses. En caso de que la empresa sea autónoma y los trabajadores se incorporen a su actividad, el contrato se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo sectorial.
  4. Comunicar la contratación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firma del contrato, Juan debe notificar la contratación mediante el modelo 030.
  5. Solicitar la ayuda de la Comunidad de Madrid: presentar la solicitud de la subvención de contratación indefinida en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, adjuntando:
    • Copias de los documentos de autorización de residencia y trabajo.
    • Contrato laboral firmado.
    • Justificante de alta en la Seguridad Social.
    • Declaración de la plantilla y plan de negocio que justifique la necesidad de la contratación.
  6. Plazo de solicitud: la solicitud debe presentarse antes de que transcurran 30 días desde la fecha de alta en la Seguridad Social.

Claves legales

El marco jurídico que regula la contratación de extranjeros regularizados se compone de tres pilares:

  • Ley de Extranjería y Derecho de Asilo (Ley 14/2020) y sus modificativas de 2026: establece que la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena habilita al titular a prestar servicios bajo la legislación laboral española. La regularización permite que, una vez concedida la autorización, el trabajador sea equiparable a cualquier ciudadano español a efectos de contratación, cotización y prestaciones.
  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto 2/2015): determina que los contratos por cuenta ajena deben formalizarse por escrito, contener la jornada, salario, periodo de prueba y causas de extinción. La duración del contrato indefinido no está limitada, pero cualquier cláusula que contravenga la normativa de igualdad será nula.
  • Convenio Colectivo del sector de servicios de limpieza (Convenio COU 11/2022): fija salarios mínimos, complementos por antigüedad y condiciones de jornada. La empresa de Juan debe respetar los salarios mínimos del convenio, que en 2026 ascienden a 1.300 € mensuales brutos para jornada completa.

En cuanto a la elegibilidad para la ayuda de contratación indefinida:

  • La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Los trabajadores deben estar dados de alta en la Seguridad Social y contar con una autorización de trabajo válida en el momento de la solicitud.
  • La ayuda es incompatible con el pago único de capitalización del paro, por lo que si Juan ha capitalizado el paro de algún trabajador, no podrá combinar ambas ayudas.

En relación con el tipo de contrato, la legislación permite tanto la contratación directa por cuenta ajena como la contratación a través de una cooperativa laboral o una Sociedad Laboral (SL). Sin embargo, para simplificar la gestión y maximizar la ayuda de contratación indefinida, la vía más directa es el contrato laboral bajo el Régimen General.

Errores frecuentes

  • Confundir la autorización de residencia con la autorización de trabajo: muchos empleadores asumen que la simple regularización de residencia permite la contratación, pero sin la autorización específica de trabajo la relación laboral sería nula.
  • Presentar la solicitud de ayuda fuera del plazo: la normativa establece un límite de 30 días desde la alta en la Seguridad Social. Presentar la solicitud después de ese plazo implica la pérdida automática de la subvención.
  • No adaptar el contrato al convenio colectivo: emplear un salario inferior al mínimo del convenio o omitir complementos obligatorios genera sanciones y puede invalidar la ayuda.

Preguntas frecuentes

  • ¿Puedo contratar a un trabajador regularizado si su autorización es de “residencia y trabajo por cuenta propia”? No. Esa autorización solo habilita al titular a ejercer como trabajador autónomo. Para la contratación por cuenta ajena se necesita la autorización “por cuenta ajena”.
  • ¿Qué ocurre si el trabajador pierde la autorización de trabajo después de la contratación? La empresa debe comunicar la situación al SEPE y a la Seguridad Social. La pérdida de la autorización implica la extinción del contrato, y la ayuda recibida deberá ser devuelta proporcionalmente al tiempo no disfrutado.
  • ¿Puedo combinar la ayuda de contratación indefinida con la tarifa cero? No. La normativa indica que la tarifa cero es incompatible con cualquier subvención que implique la cobertura de la cuota de la Seguridad Social, incluida la ayuda de contratación indefinida.
  • ¿Cuánto tiempo tengo para cobrar la ayuda una vez aprobada? La ayuda se paga en dos plazos: el 50 % al presentar la documentación que acredite la alta y el resto al cumplir los seis meses de permanencia del trabajador en la empresa.
  • ¿Necesito un certificado de idioma para los trabajadores extranjeros? No es requisito legal para la contratación, aunque el convenio colectivo del sector puede exigir un nivel mínimo de español para garantizar la seguridad y la calidad del servicio.

Conclusión

Juan puede contratar a sus trabajadores regularizados por cuenta ajena siempre que cuenten con la autorización de trabajo correspondiente y se cumplan los requisitos de alta en la Seguridad Social. Además, la ayuda de contratación indefinida de la Comunidad de Madrid le brinda un apoyo económico significativo, siempre que respete los plazos y la normativa del convenio colectivo.

Para evitar errores y garantizar que la solicitud de ayuda sea exitosa, es recomendable contar con el acompañamiento de una gestoría especializada.

Este contenido es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos concretos, especialmente en extranjería o contratación, consulte con un profesional colegiado.

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