Alta RETA coaching online: descubre 3 pasos para registrarte en 2026, base mínima 960 €, y ayudas de la Comunidad de Madrid de hasta 9.500 €.
Introducción
María López, 34 años, quiere lanzar su propio servicio de coaching online para emprendedores. Con una certificación internacional y varios años de experiencia, necesita darse de alta como autónoma en el RETA, elegir la base mínima de 960 € y conocer las ayudas que la Comunidad de Madrid ofrece en 2026.
La situación
María trabaja actualmente como empleada en una consultora, pero ha decidido crear su marca personal a tiempo completo. Su objetivo es iniciar la actividad antes del 31 de marzo de 2026, beneficiarse de la base mínima del RETA y solicitar la ayuda de constitución de cuenta propia y la subvención “Tarifa Cero”. Necesita saber qué trámites realizar, plazos y obligaciones fiscales y laborales.
La ayuda que aplica
En la Comunidad de Madrid existen varias subvenciones que encajan con el proyecto de María: la ayuda de constitución de cuenta propia (80 % de los gastos, hasta 5.600 €), la Tarifa Cero (cuota reducida del RETA durante 12 meses) y el abono del 50 % de la cuota mínima si capitaliza el paro. Cada una tiene requisitos específicos que detallamos a continuación.
- Ayuda de constitución de cuenta propia: cubre el 80 % de los gastos de puesta en marcha (software, marketing, equipamiento). Tope máximo 5.600 € para actividades generales y 6.200 € para colectivos prioritarios. El plazo de solicitud es de 3 meses desde el alta en la Seguridad Social.
- Tarifa Cero: subvenciona la cuota mínima del RETA (960 €) durante 12 meses bajo la línea 1. Es incompatible con la capitalización del paro y requiere que la actividad sea nueva y sin empleados.
- Abono del 50 % de la cuota mínima: si María capitaliza el paro, podrá recibir el 50 % de la cuota mínima del RETA durante los primeros 6 meses, siempre que la capitalización sea de al menos 3 meses pendientes y no haya recibido ya otra ayuda.
Paso a paso
Para que María cumpla con todos los requisitos, debe seguir el siguiente itinerario, respetando los plazos legales y administrativos.
- Alta en la Seguridad Social (RETA): acceder a la sede electrónica de la TGSS, rellenar el modelo 036/037 indicando la actividad “Coaching online” (CNAE 7490). Elegir la base mínima de 960 € y seleccionar la cobertura de contingencias comunes y profesionales.
- Alta fiscal: presentar el modelo 036/037 en la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe del IAE correspondiente y el régimen de estimación directa simplificada.
- Capitalizar el paro (opcional): solicitar la capitalización del desempleo en el SEPE, aportando la documentación que acredite la finalización del contrato y la ausencia de empleo en los últimos 4 años.
- Solicitud de ayudas: presentar la solicitud de la ayuda de constitución de cuenta propia en la Consejería de Economía y Empleo antes del 31 de mayo de 2026, adjuntando presupuesto detallado y justificantes de gasto.
- Inscripción en Tarifa Cero: una vez concedida la ayuda de constitución, tramitar la Tarifa Cero en la Seguridad Social dentro de los 30 días posteriores al alta.
- Gestión contable y laboral: contratar un servicio de gestoría fiscal y contable para llevar los libros, presentar los trimestrales y evitar sanciones.
Claves legales
El marco jurídico que regula el alta en el RETA y la percepción de ayudas incluye la Ley General de la Seguridad Social, el Real Decreto 2064/2008 y la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid (Decreto 78/2025). Los requisitos esenciales son:
- Ser mayor de 18 años y no estar incapacitado legalmente.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo antes de iniciar la actividad.
- Elegir una base de cotización no inferior a la mínima (960 € en 2026) y no superior a la máxima (4.070 €).
- Declarar la actividad económica correcta (CNAE 7490 – Otras actividades profesionales n.c.o.p.) y cumplir con la normativa de protección de datos para la gestión de clientes online.
- En caso de capitalizar el paro, mantener la actividad durante al menos 5 años para exención del IRPF sobre la capitalización.
- Las subvenciones son incompatibles entre sí cuando la normativa lo indica (p.ej., Tarifa Cero y capitalización simultánea).
- Obligación de cotizar mensualmente, presentar el modelo 130 (pagos fraccionados) y el modelo 303 (IVA) trimestralmente.
- Si María contrata a su primer empleado, deberá cumplir con la contratación indefinida y podrá solicitar la ayuda de 5.500 € a 9.500 € según el colectivo.
Para estimar tu cuota mensual puedes usar nuestra calculadora de cuotas y, si surge algún conflicto laboral, nuestro equipo de abogados laborales está a tu disposición.
Errores frecuentes
Los autónomos que se lanzan al coaching digital suelen incurrir en tres equivocaciones habituales.
- No seleccionar la base mínima adecuada: elegir una base inferior a 960 € genera incompatibilidad con la Tarifa Cero y reduce la protección en caso de accidente.
- Solicitar simultáneamente capitalización del paro y Tarifa Cero: la normativa prohíbe combinar ambas ayudas, lo que puede conllevar la devolución de los importes percibidos.
- Olvidar la alta en el IAE: la falta de inscripción en el epígrafe correcto provoca sanciones de la Agencia Tributaria y la pérdida de la ayuda de constitución.
Preguntas frecuentes
A continuación respondemos a las dudas más comunes de María.
- ¿Puedo cambiar la base de cotización después del alta? Sí, puede hacerlo trimestralmente mediante la sede electrónica de la Seguridad Social, pero el cambio no afecta a la Tarifa Cero ya concedida.
- ¿Cuánto tiempo tarda la ayuda de constitución en pagarse? El plazo máximo de resolución es de 60 días desde la presentación; el abono se realiza en una única transferencia.
- ¿Qué documentación necesito para la Tarifa Cero? Copia del alta en RETA, justificante de la ayuda de constitución y certificado de que no tienes empleados.
- ¿Puedo combinar la ayuda de constitución con la subvención de responsabilidad social? Sí, siempre que la suma total de ayudas no supere el 100 % de los gastos elegibles.
- ¿Qué ocurre si dejo de facturar? Debes comunicar la baja en la Seguridad Social y la Agencia Tributaria; la ayuda se revoca y deberás devolver los importes percibidos si la inactividad es inferior a 12 meses.
Conclusión
Dar de alta a María en el RETA con la base mínima de 960 € y gestionar las ayudas de la Comunidad de Madrid es viable en 2026 si sigue el procedimiento descrito y evita los errores habituales. Para una gestión sin sobresaltos, contacte con nuestro equipo y solicite una revisión personalizada.
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Este contenido es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos concretos, especialmente en extranjería o contratación, consulte con un profesional colegiado.
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