Las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

Qué significa, a quién afecta y cómo reclamar si pagaste de más

Durante años, miles de contribuyentes en España incluyeron en su declaración de la renta las prestaciones por maternidad y paternidad abonadas por la Seguridad Social como si fueran rentas sujetas al IRPF. Sin embargo, tras una histórica sentencia del Tribunal Supremo en 2018, se estableció que estas prestaciones están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En este artículo te explicamos qué implica esta exención, cómo afecta a los contribuyentes, qué pasos puedes seguir si tributaste indebidamente y cómo aplicar correctamente esta normativa en tu declaración.

🔍 ¿Qué es la prestación por maternidad y paternidad?

La prestación por maternidad (actualmente denominada “prestación por nacimiento y cuidado de menor”) es una ayuda económica que paga la Seguridad Social a las madres y padres trabajadores durante el período de baja por nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. Esta prestación sustituye al salario durante ese período y se calcula en función de la base reguladora del trabajador.

Desde 2019, esta prestación se unificó para ambos progenitores, de manera que tanto el padre como la madre tienen derecho a un periodo de baja remunerado, que en 2024 asciende a 16 semanas en total para cada uno.

⚖️ Sentencia clave: el cambio de criterio del Tribunal Supremo

La clave que lo cambió todo llegó con la Sentencia 1462/2018 del Tribunal Supremo, dictada el 3 de octubre de 2018. En ella se declaró que:

“Las prestaciones públicas por maternidad satisfechas por la Seguridad Social están exentas del IRPF.”

El argumento central fue que estas prestaciones tienen carácter contributivo (es decir, se financian a través de las cotizaciones del trabajador) y sustituyen al salario, pero se consideran ayudas públicas derivadas de nacimiento, recogidas como exentas en el artículo 7.h) de la Ley del IRPF.

Esto supuso un cambio total frente al criterio anterior de la Agencia Tributaria, que consideraba estas cantidades como rendimientos del trabajo sujetas a tributación.

👩‍👩‍👦‍👦 ¿A quién beneficia esta exención?

Este cambio beneficia a:

  • Madres y padres que recibieron la prestación por maternidad o paternidad desde 2014 en adelante (prescripción a los 4 años).

  • Personas que incluyeron esa prestación como renta sujeta al IRPF en su declaración de la Renta.

  • Contribuyentes que aún están dentro del plazo legal para reclamar la devolución de ingresos indebidos.

📌 Prestaciones exentas: ¿Cuáles lo están?

Según la interpretación actual de la normativa:

  • Prestación por maternidad (nacimiento biológico, adopción o acogimiento).

  • Prestación por paternidad (actualmente integrada como corresponsabilidad en el cuidado del menor).

  • Prestaciones análogas percibidas por empleados públicos, tanto del régimen general como de mutualidades alternativas (como MUFACE, MUGEJU o ISFAS).

📝 ¿Cómo afecta esto a tu declaración de la Renta?

Desde la campaña de la Renta 2018 en adelante, la Agencia Tributaria ya no incluye automáticamente estas prestaciones como rentas sujetas al IRPF. Es decir:

  • No tributan.

  • No debes declararlas como rendimiento del trabajo.

  • No debes incluirlas como ingreso en tu declaración.

Si presentas tu Renta con borrador, verifica siempre que la prestación no figure como ingreso computable. Si lo hace, puedes modificarlo antes de confirmar.

💸 ¿Y si pagué IRPF indebidamente antes de la sentencia?

Si percibiste esta prestación entre los ejercicios 2014 y 2017 y tributaste por ella, puedes haber pagado más IRPF del que te correspondía.

¿Se puede reclamar?

Sí, pero solo si no han pasado más de 4 años desde la finalización del plazo voluntario de declaración. Ese es el plazo de prescripción administrativa.

Por ejemplo:

  • Si presentaste la renta de 2017 en junio de 2018, tenías hasta junio de 2022 para reclamar.

  • A partir de 2024, solo podrías reclamar por prestaciones recibidas en 2020 o posteriores.

📥 ¿Cómo reclamar la devolución?

La Agencia Tributaria habilitó un sistema específico para solicitar la devolución:

Paso 1. Revisa el año en que cobraste la prestación.

Si fue entre 2018 y la actualidad, ya no tienes que hacer nada: la exención se aplica automáticamente.

Si fue entre 2014 y 2017, y estás dentro de plazo, puedes:

Paso 2. Presentar un escrito de rectificación y devolución de ingresos indebidos.

Debes presentar ante la AEAT un escrito en el que:

  • Solicites la rectificación de la declaración del IRPF del año en cuestión.

  • Indiques el importe de la prestación cobrada.

  • Aportes certificado de la Seguridad Social (se puede obtener online con certificado digital o clave).

  • Aportes tu número de cuenta bancaria para recibir la devolución.

Este trámite puede hacerse presencialmente en la AEAT o telemáticamente mediante www.agenciatributaria.gob.es.

✅ ¿Cómo comprobar si Hacienda ya aplicó la exención?

Al consultar tu borrador de la Renta, puedes revisar en el apartado de «Rendimientos del trabajo» si aparece un ingreso con el concepto “prestación por maternidad/paternidad”.

  • Si no aparece, es correcto.

  • Si aparece, puedes editarlo y eliminarlo del cálculo total.

  • Si tienes dudas, un asesor fiscal puede revisarlo por ti y confirmar que se está aplicando correctamente.

👩‍⚖️ Otras situaciones frecuentes

¿Y si soy funcionaria o mutualista?

Muchos funcionarios reciben la prestación a través de su mutualidad (MUFACE, MUGEJU, ISFAS). La AEAT confirmó que estas prestaciones también están exentas, incluso si no son abonadas directamente por la Seguridad Social.

¿Y si el otro progenitor también la cobró?

Cada progenitor es un contribuyente independiente, por tanto, cada uno tiene derecho a aplicar la exención por la parte que le corresponde de la prestación.

🔚 Conclusión

La exención de las prestaciones por maternidad y paternidad del IRPF es una medida que corrige una injusticia fiscal que afectó a miles de familias. Gracias a la sentencia del Tribunal Supremo y a su aplicación por la Agencia Tributaria, hoy en día estas ayudas no suponen una carga fiscal añadida.

En Gestoría & Abogados te ayudamos a revisar tus declaraciones anteriores, calcular si tienes derecho a devolución y presentarla correctamente, sin errores ni pérdida de derechos. Además, nos aseguramos de que tu declaración anual refleje correctamente esta y otras exenciones aplicables.

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